SALAZAR / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A Folio 1 comparece Sofía Morales Morales en representación de Hugo Fernando Salazar Ochoa, colombiano, cédula de identidad para extranjeros N° 26.165.190-4 a causa de la Resolución Exenta N° 29554 del Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó la expulsión, ya que constituye un acto desproporcionado, arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 N° 7 del texto constitucional, toda vez que le impide residir y permanecer en nuestro país. El amparado vive actualmente en Chile junto a su esposa chilena Kamila Andrea Sinocvic Pavez, y sus dos hijos chilenos, tiene trabajo estable hace tres años. Ingresó a Chile 3 de marzo del año 2017 y comenzó a trabajar de inmediato, es beneficiado con una visa temporaria tal como se constata del documento que se adjunta desde el 9 de marzo del 2018 hasta el 9 de enero del 2019. Hizo una solicitud de residencia temporal, sin embargo a finales del año 2023 recibe la Resolución Exenta N° 29554 del 28 de junio del 2023 que dispone el abandono del país en un plazo de 30 días, rechazando su solicitud de residencia temporal y disponiendo una prohibición de ingreso por un periodo de 3 años, pero no fue válidamente notificada. Pide que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 29554 permitiéndole que pueda postular a una residencia temporal y así poder permanecer o ingresar a Chile nuevamente de manera regular sin contar con una infracción migratoria que le impida establecerse, o bien se le otorgue un permiso temporal como tal
Fundamentos
considerando la profesión que ejerce y los vínculos que mantiene, o bien se adopten las medidas que se consideren pertinentes para corregir la vulneración indicada. A folio 4 se encuentra informe del Servicio Nacional de Migraciones, en el cual se indica que esta Corte es incompetente para conocer este recurso, dado que tanto el recurrente como el recurrido tienen domicilio en Santiago, siendo por lo tanto esa la jurisdicción que debiese conocer este asunto. En cuanto al fondo, dice que el 20 de febrero de 2019 el recurrente solicitó Residencia Temporal, mediante Oficio Ordinario N° 146778 de fecha 03 de mayo de 2021, se le informó al extranjero que debía remitir documentación a fin de continuar con la tramitación del beneficio migratorio solicitado. Habiendo transcurrido el plazo otorgado para efectos de remisión de antecedentes, documentación que no sirvió para desvirtuar los motivos del rechazo de su solicitud y mediante Resolución Exenta N° 29554 de fecha 28 de junio de 2023 del Servicio Nacional de Migraciones se rechazó la solicitud de residencia temporal, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 30 días. El recurrente tiene los recursos administrativos, que no han sido presentados, por lo que la vía administrativa no se encuentra agotada. Al contrario de lo indicado en su presentación, la Resolución Exenta del numeral 4 fue debidamente notificada a través de Oficio Ordinario N°62197 de fecha 06 de julio de 2023, mediante hoja de seguimiento de correos de chile N°1181918014699, que se acompaña en el presente y acredita su entrega con fecha 24 de agosto de 2023. La causal de rechazo la Resolución Exenta N° 29554 de fecha 28 de junio de 2023 del Servicio Nacional de Migraciones, fue por no acompañar certificado de antecedentes en su país de origen. Aclara también que la autoridad migratoria se encuentra siempre, en principio, obligada a disponer el abandono del territorio nacional de un extranjero a quien se le haya rechazado o revocado un permiso de residencia. Así lo dispone el artículo 91 de la Ley de Migraciones y Extranjería, en su inciso cuarto y que la diferencia substancial entre orden de abandono con una orden de expulsión, atendido que esta última es una medida compulsiva que puede adoptar la autoridad administrativa o judicial y que se cumple por la Policía de Investigaciones de Chile. Reitera que aún se encuentran pendientes los recursos administrativos, y que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de esta autoridad que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. A folio 7 se encuentra informe de la Policía de investigaciones de Chile, donde se indica que el recurrente ingresó el 02 de agosto de 2018 y que a la fecha no registra salidas. Se trajeron
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en beneficio de Hugo Fernando Salazar Ochoa, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo el recurrido darle la tramitación que en derecho corresponda, ponderando adecuadamente los antecedentes ya indicados. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-104-2024. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, veintisiete de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: A Folio 1 comparece Sofía Morales Morales en representación de Hugo Fernando Salazar Ochoa, colombiano, cédula de identidad para extranjeros N° 26.165.190-4 a causa de la Resolución Exenta N° 29554 del Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó la expulsión, ya que constituye un acto desproporcionado, arbit
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