NOGUERA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de doña Valentina Del Carmen Noguera Medina, estudiante, colombiana, Pasaporte N°AY512476, domiciliados para estos efectos en Las Monjas 733, Comuna Valparaíso, Región de Valparaíso, quienes interponen Acción de Amparo en contra Resolución Exenta N°23490939 de fecha 13 de diciembre de 2023 del Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza solicitud de permiso de residencia temporal, y se dispone el abandono del país en un plazo de 30 días, de manera ilegal y arbitraria. La recurrente ingresó al país como turista, estando dentro del territorio decide cambiar su condición migratoria, el 24 de junio de 2022 ingresa solicitud de visa de residencia temporal, subcategoría permiso de reunificación familiar, por vínculo con su madre quien es residente permanente, todo ello con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Fue notificada del contenido de la Resolución Exenta N°23490939 de fecha 13 de diciembre de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones que rechaza solicitud de permiso de residencia temporal, y se dispone el abandono del país en un plazo de 30 días, por considerar que no cumple suficientemente con los requisitos establecidos que habilitan para obtener la subcategoría de residencia temporal, dado que no adjuntó documentación que dé cumplimiento al artículo 12 letra e) del Decreto de Ley N°177, ya que no remitió el certificado de matrícula o alumno regular emitido por una institución educacional chilena reconocida por el Estado. Cumple con todos los requisitos de Ley para el otorgamiento del beneficio migratorio de residencia temporal, cuenta con suficientes recursos económicos y no registra ningún tipo de antecedente penal en su país de origen Colombia. Pide tener por interpuesto Recurso de Amparo contra Resolución Exenta N°23490939 de fecha 13 de diciembre de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Mi
Fundamentos
motivos del rechazo al no ser los documentos requeridos, y mediante Comunicación Electrónica N° 43458477 de fecha 31 de julio de 2023, se le informó al extranjero que se encontraba en una causal de rechazo por no acompañar documentos requeridos para la adecuada tramitación de su beneficio migratorio. Se le otorgó al extranjero un plazo de 10 días hábiles respecto de la causal invocada para acompañar los antecedentes requeridos. Nuevamente la recurrente remitió los antecedentes solicitados en el plazo otorgado para dicho efecto, documentación que no sirvió para desvirtuar los motivos del rechazo al no ser los documentos requeridos y mediante Resolución Exenta N° 23490939 de fecha 13 de diciembre de 2023 del Servicio Nacional de Migraciones se rechazó la solicitud de residencia temporal, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 30 días. Así, el motivo del rechazo con abandono fue por no haber acompañado un certificado de matrícula o de alumno regular de alguna institución educacional chilena reconocida por el Estado, aunque existe recursos administrativos que no han sido presentados, por lo que, el extranjero no ha agotado la vía administrativa. Con respecto a la legalidad de la Resolución Exenta N° 23490939 de fecha 13 de diciembre de 2023 del Servicio Nacional de Migraciones, en ella se dispone su abandono del país. En términos simples, la autoridad migratoria se encuentra siempre, en principio, obligada a disponer el abandono del territorio nacional de un extranjero a quien se le haya rechazado o revocado un permiso de residencia. Dicha resolución podrá señalar un plazo en el cual el afectado no estará habilitado para ingresar al país. Por lo tanto, se desprende de la norma que es una disposición imperativa respecto de lo que debe hacer la autoridad migratoria, pero al mismo tiempo, es una orden de carácter voluntario. La voluntariedad en la orden de abandono la diferencia sustancialmente de una orden de expulsión, atendida que esta última es una medida compulsiva que puede adoptar la autoridad administrativa o judicial y que se cumple por la Policía de Investigaciones de Chile. Por lo tanto, es posible concluir que la orden de abandono es una consecuencia necesaria e imperativa ante un rechazo de un permiso basado en causas legales y teniendo mérito para aquello; luego, del propio texto que dispone la orden de abandono es posible desprender que ésta es una sanción cuyo cumplimiento queda a la entera voluntad del afectado, lo que la diferencia sustancialmente de una orden de expulsión, cuyo cumplimiento es compulsivo. En el caso concreto entonces no existe orden de expulsión decretada en contra de la extranjera recurrente y se le reservó expresamente al extranjero el recurso de reposición y jerárquico contemplados de la Ley N°19.880, cuya interposición tiene efecto suspensivo y la recurrente no intentó dichos recursos. Por lo tanto, no basta con que exista una vulneración a la garantía de la libertad personal o la seguridad
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en beneficio de Valentina Del Carmen Noguera Medina, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo el recurrido darle la tramitación que en derecho corresponda, ponderando adecuadamente los antecedentes ya indicados. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-70-2024. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, veintisiete de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1 comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de doña Valentina Del Carmen Noguera Medina, estudiante, colombiana, Pasaporte N°AY512476, domiciliados para estos efectos en Las Monjas 733, Comuna Valparaíso, Región de Valparaíso, quienes interponen Acción de Amparo e
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