SIN INFORMACION

MASTRELA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Haeckell Jean Fabricio Mastrela Perdigão, brasileño, pasaporte del país de origen NºYE555485, domiciliados para estos efectos en Terravista 102, Comuna Valparaíso, Región De Valparaíso, quien interpone acción de Amparo, en contra de Resolución Exenta Nº23518500 de fecha 28 de diciembre de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, por medio de la cual se rechaza solicitud de residencia definitiva (temporaria), y se dispone el abandono del país en un plazo de 10 días, de manera ilegal y arbitraria. El recurrente ingresó al país en calidad de turista y estando dentro del territorio nacional decide postular a una visa de residente temporal de acuerdo a solicitud N° 64282536 de fecha 04 de mayo de 2023. Fue notificado por parte del Servicio Nacional de Migraciones mediante la cual se declara inadmisible su solicitud de visa temporaria y se otorga el plazo de 30 días para abandonar el territorio nacional, por considerar que la solicitud formulada carece de sustento normativo y de fundamento plausible, dado que el amparado hizo ingreso al territorio nacional posterior a la entrada en vigencia de la nueva ley N.º 21.235 de febrero 2022, no siendo posible acoger a tramitación el permiso de residencia solicitado. Dice que cumple con todos los requisitos de Ley para el otorgamiento del beneficio migratorio de visa temporaria, homologada a visa por reunificación familiar, toda vez que cuenta con un vínculo de primera línea con una residente definitiva, su cónyuge Thalita Vesma Ribeiro, de nacionalidad brasilera, titular de la cédula de identidad para extranjeros N°25.341.215-1, con quien registra matrimonio en fecha 24 de septiembre de 2021 hasta la actualidad, con quien tiene un hijo Gael Ribeiro Perdigão. La medida es completamente desproporcionada, pues requiere el abandono del territorio nacional, lo que podría traer como consecuencia que se dicte una orden de expulsió

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción de amparo está orientada a que todo individuo que se hallare arrestado, retenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o las leyes, pueda concurrir por sí o por cualquiera a su nombre ante las Cortes de Apelaciones y restablecer el imperio del derecho; para que eso ocurra debe existir una vulneración a su libertad personal o seguridad individual. SEGUNDO: Que lo peticionado en el presente recurso es que se deje sin efecto la orden de expulsión que habría sido decretada en contra del amparado a través de Resolución Exenta N.º 23518500 de fecha 28 de diciembre de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones TERCERO: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la mencionada resolución administrativa no dispone orden de expulsión, sino que de abandono del país en contra del amparado, agregando que tampoco le impide al actor volver a presentar solicitudes de residencia. CUARTO: Que, de lo expuesto por la recurrida en su informe, en cuanto al rechazo de la solicitud, resulta evidente que no se han ponderado los antecedentes que posee la recurrente, especialmente su certificado de matrimonio y la cédula de identidad de su esposa, en la cual se aprecia que posee permanencia definitiva, elementos que deberán ser ponderados por el recurrido, constituyendo la decisión de abandono contenida en Resolución Exenta N.º 23518500 de fecha 28 de diciembre de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, una amenaza a la libertad personal del actor, toda vez que además de rechazar la residencia, por no incorporar el documento, le ordena el abandono del país al extranjero; la que si bien se alega es una medida voluntaria, no impide que constituya una amenaza al actor, toda vez que en caso de no darle cumplimiento a la misma, es posible que se ejecute en su contra el correspondiente decreto de expulsión, desatendiendo asimismo las circunstancias personales del recurrente, quien reside en nuestro país teniendo arraigo familiar, que es la esencia de la solicitud de reunificación familiar. QUINTO: Que por todo lo anterior, se acogerá la presente acción, debiendo el recurrido darle la tramitación que en derecho corresponda, ponderando adecuadamente los antecedentes ya indicados.

Fallo

se declara inadmisible su solicitud de visa temporaria y se otorga el plazo de 30 días para abandonar el territorio nacional, por considerar que la solicitud formulada carece de sustento normativo y de fundamento plausible, dado que el amparado hizo ingreso al territorio nacional posterior a la entrada en vigencia de la nueva ley N.º 21.235 de febrero 2022, no siendo posible acoger a tramitación el permiso de residencia solicitado. Dice que cumple con todos los requisitos de Ley para el otorgamiento del beneficio migratorio de visa temporaria, homologada a visa por reunificación familiar, toda vez que cuenta con un vínculo de primera línea con una residente definitiva, su cónyuge Thalita Vesma Ribeiro, de nacionalidad brasilera, titular de la cédula de identidad para extranjeros N°25.341.215-1, con quien registra matrimonio en fecha 24 de septiembre de 2021 hasta la actualidad, con quien tiene un hijo Gael Ribeiro Perdigão. La medida es completamente desproporcionada, pues requiere el abandono del territorio nacional, lo que podría traer como consecuencia que se dicte una orden de expulsión en su contra. Estima vulnerado el artículo 19 N° 7 letra A de la Constitución Política de la República y pide tener por interpuesto Recurso de Amparo contra Resolución Exenta N.º 23518500 de fecha 28 de diciembre de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones y en consecuencia ordene dejar sin efecto dicha resolución, solicitando antecedentes adicionales al amparado que le per

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1 comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Haeckell Jean Fabricio Mastrela Perdigão, brasileño, pasaporte del país de origen NºYE555485, domiciliados para estos efectos en Terravista 102, Comuna Valparaíso, Región De Valparaíso, quien interpone acción de Ampar

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