MP C/ GUILLERMO LUIS AYALA PARDO
Rol
Fecha
27 de enero de 2024
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que en concepto de esta Corte no existe controversia en este caso sobre la concurrencia de los presupuestos de las letras a y b del artículo140 del Código Procesal Penal. En efecto, luego de ser observado el imputado Ayala Pardo por funcionarios policiales efectuando dos transacciones de drogas en su domicilio, se obtuvo una orden judicial que autorizó la entrada y registro al inmueble, en donde se incautaron varios elementos destinados a la dosificación y venta de droga, 2,9 gramos brutos de clorhidrato de cocaína y dinero en efectivo. Así las cosas, respecto de la necesidad de cautela, teniendo en consideración la naturaleza y lesividad del delito que se le imputa; la reprochable conducta anterior del encausado, toda vez que registra variadas anotaciones en su extracto de filiación, algunas de ellas por el mismo delito, por lo que arriesga cumplimiento efectivo de la pena que se le imponga en este juicio; que le afecta el agravante de reiteración especifica por condena como autor del mismo delito del año 2022; y el hecho de que al momento de su detención se mantenía sujeto a una cautelar personal de arresto domiciliario nocturno en otra causa pendiente, por receptación de vehículo motorizado, con acusación presentada, es dable presumir fundadamente, entonces, que existe un inminente peligro de reiteración de una conducta similar y también riesgo de que se reste a las actuaciones del procedimiento, por lo que su libertad, se estima, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, que sólo puede ser resguardada eficientemente mediante su prisión preventiva, dado que resulta ilusorio e ingenuo pensar que el arresto domiciliario lo disuadirá de seguir comercializando droga, cualquiera sea el lugar en que se encuentre residiendo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha veintiséis de enero pasado, dictada por el Juzgado de Garant
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha veintiséis de enero pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de Colina, que dispuso la medida cautelar de arresto domiciliario total respecto del imputado Guillermo Luis Ayala Pardo; y en su lugar se dispone su prisión preventiva. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Rol Corte N° 457-2024 RPP. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintisiete de enero de dos mil veinticuatro. Sala: Primera Rol Corte: Penal-457-2024 Ruc: 2301162874-5 Rit : O-270-2024 Juzgado: JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA Integrantes: las Ministros señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y señora Elsa Barrientos Guerrero y la Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida Relator: Arturo Chadwick Digitador (a)
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