7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ LUIS DANIEL CONTRERAS QUINTANILLA

Rol

Fecha

27 de enero de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que del mérito de los antecedentes que se han puesto en conocimiento de esta Corte, se concluye que ciertamente no han variado sustancialmente las circunstancias que en su oportunidad motivaron al órgano jurisdiccional a sustentar la medida cautelar personal dispuesta en contra del imputado en el peligro para la seguridad de la sociedad y para concluir que ella sólo puede ser resguardada eficientemente mediante su prisión preventiva. En efecto, el mérito de los antecedentes que obran en la carpeta investigativa son suficientes para justificar, por ahora, la concurrencia de todos los elementos del delito por el cual fue formalizado y la participación que en el correspondió al encausado. Los elementos probatorios a que alude la resolución impugnada y que el juez a quo echa en falta, ni el mero transcurso del plazo son relevantes para efectos de hacer variar lo decidido por el órgano jurisdiccional previamente, en lo que respecta al tiempo en que ha permanecido privado de libertad el imputado, atendiendo especialmente a la envergadura de la pena que arriesga y probable forma de cumplimiento de la misma, conforme el ilícito por el cual se haya formalizado. Así las cosas, no se encuentran suficientemente desvirtuados los antecedentes que previamente permitieron concluir que la libertad de Contreras Quintanilla constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, que sólo puede ser resguardada debidamente mediante su correspondiente prisión preventiva, muy especialmente teniendo en consideración para ello, la forma de comisión del ilícito; la actuación en grupo o pandilla; la envergadura de la pena que arriesga; la lesividad de delito por el que se haya formalizado; y la reprochable conducta anterior de que da cuenta su extracto de filiación. Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha veinticuatro de enero pasado, dictada en los autos RIT N° O-12307

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha veinticuatro de enero pasado, dictada en los autos RIT N° O-12307-2022, por el 7° Juzgado de Garantía de esta ciudad, que sustituyó la medida cautelar actualmente dispuesta respecto del imputado Luis Daniel Contreras Quintanilla por las de arresto domiciliario total y arraigo nacional; y en su lugar se declara que se mantiene su prisión preventiva. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Rol Corte N° 451-2024 RPP. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintisiete de enero de dos mil veinticuatro. Sala: Primera Rol Corte: Penal-451-2024 Ruc: 2201099071-1 Rit : O-12307-2022 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: las Ministros señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y señora Elsa Barrientos Guerrero y la Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida Relator: Arturo Chadwick Digita

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