MONCADA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada, cédula nacional de identidad N°17.283.409-4, quien interpone acción de amparo en favor de Daniela Andreina Moncada Zambrano, venezolana, RUN Nº27.130.377-7, domiciliada en Eusebio Lillo Nº222, ciudad de Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por haber declarado ilegal y arbitrariamente la inadmisibilidad de su solicitud de Residencia Definitiva, para que se acoja y se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el acto administrativo antes referido. El 17 de octubre de 2019 se otorgó a la amparada un permiso de residencia temporario titular, el cual le permitía residir en Chile desde el 28 de noviembre de 2019 hasta el 28 de noviembre de 2020. EL 8 de junio de 2021, se solicitó el beneficio migratorio de Regularización Migratoria Extraordinaria, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8vo transitorio de la Ley 21.325, que establece el proceso de regularización extraordinaria. Que, se aprobó dicha regularización migratoria extraordinaria, y la amparada activó el estampado electrónico correspondiente a dicho permiso de residencia el día 22 de mayo de 2022. El 10 de mayo de 2023, la recurrente solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones. Por resolución folio 49373143 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 15 de noviembre de 2023 se resolvió no dar lugar a la solicitud, indicando: “Mediante el presente acto se informa Que usted ha solicitado una residencia definitiva, que conforme a lo dispuesto en la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, y su Reglamento, no es posible admitir a trámite su petición puesto que: - No cumple con el Artículo 79 de la Ley N.º 21.325 y Art. 65 del reglamento N.º 296/2021 para postular a residencia definitiva”. Dice que cumple con los requisitos exigidos para ser beneficiaria de permanencia definitiva, ya que ha completado el period
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, de los antecedentes que se han tenido a la vista, se desprende que se ha subsanado la situación referida por la recurrente, por lo que debe desestimarse la presente acción al haber perdido oportunidad.
Fallo
Por tanto, pide que se rechace el actual recurso por haber perdido toda oportunidad y eficacia. A folio 20 Informa la Policía de Investigaciones informa que sólo registra un movimiento de entrada de la amparada el 13 de febrero de 2019, por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, sin salidas. Se trajeron los Autos en relación. CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, de los antecedentes que se han tenido a la vista, se desprende que se ha subsanado la situación referida por la recurrente, por lo que debe desestimarse la presente acción al haber perdido oportunidad. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Daniela Andreina Moncada Zambrano en contra de Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese. N
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1 comparece Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada, cédula nacional de identidad N°17.283.409-4, quien interpone acción de amparo en favor de Daniela Andreina Moncada Zambrano, venezolana, RUN Nº27.130.377-7, domiciliada en Eusebio Lillo Nº222, ciudad de Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Mi
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