JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MINISTERIO PÚBLICO C/ JORGE LUIS TORRES DIAZ

Rol

Fecha

27 de enero de 2024

Materia

SECUESTRO. ART. 141

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto 1.- Que, los antecedentes aportados en estrados y aquellos que constan en la carpeta digital, no bastan por ahora para tener por establecidos los requisitos de las letras a y b del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del delito de secuestro, en cuanto no se observa que la víctima se haya visto privada de libertad conforme a las declaraciones de los testigos que comparten el domicilio. 2.- Que, respecto de los delitos de la Ley 17.798 sobre control de armas, lo expuesto por el ente persecutor resulta bastante, en esta etapa procesal, para justificar la existencia de aquellos delitos y presumir la participación de Torres Díaz en éstos. 3.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela,

Fundamentos

considerando la dinámica de los hechos, es del parecer de esta Corte que la seguridad de la sociedad, así como el éxito de las diligencias de investigación, pueden garantizarse mediante las cautelares impuestas por el a quo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 122, 139, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución veintiséis de enero en curso. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-68-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Gab/cff Chillán, veintisiete de enero de dos mil veinticuatro. Visto 1.- Que, los antecedentes aportados en estrados y aquellos que constan en la carpeta digital, no bastan por ahora para tener por establecidos los requisitos de las letras a y b del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del delito de secuestro, en cuanto no se observa que la víctima se haya visto privada

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