COFRÉ/AGENCIA ECISA CHILE COMPAÑÍA GENERAL DE CONSTRUCCIONES S.A.
Rol
C-236-2021
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: 1°.- Que, con fecha 18 de mayo de 2022, comparece el abogado Abogado Procurador Fiscal de Concepción Georgy Schubert Studer, solicitando se tenga por convalidado el despido de los ejecutantes de autos, Lizardo Alexis Cofre Pérez y don Felipe Andrés Cofre Pérez, a partir de la fecha en que se acreditó el pago por parte de las entidades de previsión social y de salud o en la fecha en que el Tribunal estime pertinente, a efectos de lo preceptuado en el artículo 162 del Código del Trabajo. Funda su petición en que el Fisco de Chile ha dado cumplimiento íntegro a lo ordenado por la sentencia, pagando el total de las prestaciones laborales y previsionales devengadas de la manera dispuesta por el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil, entendiendo que las Resoluciones y actuaciones de los servicios públicos gozan de presunción de validez desde que se emiten o realizan con las formalidades legales, mediante la expedición de un Decreto de Pago, carácter que comparte la Resolución Exenta Nº2299, de fecha 2 de diciembre de 2021, suscrita por el Sr. Subsecretario de Justicia, en la que consta la obligación y la orden de pago a la Tesorería Regional del Bio Bio de efectuar el correspondiente giro, una vez requerido por quien acredite mandato para percibir, comprobables dichos pagos con los certificados de pago que acompaña a su solicitud. Agrega que este procedimiento de pago es conocido por los ejecutantes y, además, se encuentran contestes en que ésta es la forma de dar cumplimiento a la sentencia de autos por su conducta pretérita, aduciendo que no le es posible acceder a la deuda previsional y menos obligar a las instituciones que han ejercido las correspondientes acciones de cobro ante el propio Tribunal, a cobrar y enterar los montos ordenados pagar por su parte en la respectiva cuenta individual del actor. Cita jurisprudencia en abono de su tesis. Controvierte en último término la necesidad de envío de carta al trabajador cuando existe juicio entre las p
Fundamentos
motivos personales y laborales obtuvieron sus certificados de cotizaciones previsionales en su AFP y en esa fecha aún sus cotizaciones previsionales figuraban impagas o morosas como ofrece demostrar con los certificados que acompaña, de modo que es claro que en tal época aun no operaba convalidación del despido. Sostiene que la reliquidación del crédito adeudado en autos, de fecha 23 de marzo de 2022, se encuentra firme y por ende es inamovible tal como consta, por cuanto no fue objetada por el Fisco dentro de plazo tal como se encuentra certificado en el proceso, lo que deja en evidencia que a esa altura las cotizaciones previsionales de sus representados seguían morosas. Finalmente aduce que la convalidación del despido no tiene efecto retroactivo y ella sólo rige y produce efecto jurídico desde que queda firme la resolución judicial que la declara. 3°.- Que, a petición de la parte ejecutante se despachó oficio a las instituciones previsionales en mención, a objeto de que remitieran los certificados de cotizaciones de los ejecutantes, correspondiente al periodo enero a junio de 2018, los que fueron respondidos y agregados a la causa. 4°.- Que, efectivamente, tal como lo sostiene la ejecutante, la presente causa tiene su origen en sentencia ejecutoriada, dictada con fecha 16 de abril de 2019, por el Juzgado del Trabajo de Concepción, en causa RIT Nº O-1174-2018, que condena a la AGENCIA ECISA CHILE COMPAÑÍA GENERAL DE CONSTRUCCIONES S.A, a la sanción contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo. En primer término, declara indebido y nulo el despido de los actores en lo resolutivo I, condenándola entre otras cantidades, al pago de las remuneraciones entre la fecha del despido, esto es, 8 de junio de 2018 y su convalidación, a razón de $762.250 mensuales. En lo resolutivo II declara que a la demandada FISCO DE CHILE, (MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS), le asiste responsabilidad solidaria respecto de las obligaciones que fue condenada a pagar el demandado principal. _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl Código: QXVXXCNMXSC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE A su turno, el considerando octavo del
Fallo
fallo en ejecución dio por establecido que los actores ingresaron a prestar servicios para la demandada principal con fecha 12 de febrero de 2018, que el día 8 de junio de 2018 los actores fueron desvinculados, que la remuneración mensual de cada actor ascendía a $762.250 y que durante la vigencia de la relación laboral a los actores no se le pagaron las cotizaciones previsionales por los meses que van de febrero a junio de 2018, ambos inclusive. 5º.- Que, en consecuencia, atento lo dispuesto en el artículo 162 inciso 6° del Código del Trabajo, el empleador para proceder a la convalidación del despido debía pagar sólo las imposiciones morosas de ambos trabajadores y comunicarles dicho pago. Conforme, además, a cierta jurisprudencia, debía efectuar dicha comunicación a los ejecutantes mediante carta certificada. 6°.- Que, la prueba acompañada por la ejecutada consistente en: a) Resolución Exenta Nº 2299, de fecha 2 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; b) Oficio Ordinario N° 23398-TR-CONCE dirigido por la Tesorería General de la República al Fondo Nacional de Salud, de fecha 15 de diciembre de 2021, por el que informa los pagos efectuados por los afiliados Felipe Andrés Cofré Pérez y Lizardo Alexis Cofré Pérez, de las sumas de $464.677 y $462.574, respectivamente, mediante depósito de 09-12-2021; c) Dos comprobantes de egreso de la Tesorería General de la República de fecha 14 de marzo de 2022, por las sumas de $
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JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE M.M.Y Concepción, siete de noviembre de dos mil veintidós. Resolviendo derechamente el incidente de convalidación de despido promovido por la ejecutada a lo principal de su presentación de fecha 18 de mayo de 2022: Visto: 1°.- Que, con fecha 18 de mayo de 2022, comparece el abogado Abogado Procurador Fiscal de Concepción
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