DOMINGUEZ MARIN AQUILES EMILIO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
91055-2022
Fecha
20 de septiembre de 2022
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento quinto, que se elimina. Y se tiene además presente: 1° Que el recurso de amparo contemplado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República está establecido para proteger a toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción a lo que dispone la Constitución, y también en favor de toda persona que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho de libertad o seguridad individual. 2° Que en el presente caso no se está en presencia de ninguna de las hipótesis antes referidas y que hacen procedente este recurso. En efecto, la parte actora se encuentra legalmente en el país, puede trasladarse libremente de un lugar a otro y más aún, puede salir, reingresar al territorio nacional y trabajar cuando así lo estimare pertinente. No se advierte así ninguna inseguridad ni incertidumbre que afecte su libertad. 3° Que cabe, además, tener en consideración que el recurso de amparo no es la vía para acelerar trámites administrativos ante la autoridad, desvirtuando así su naturaleza, más aún, si no está afectada la libertad individual de la persona en cuyo favor se acciona. Para ello, la ley y la Constitución Política de la República, contemplan otros recursos específicos para lograr el mismo fin que ahora se pretende. 4° Que, por otra parte, de acogerse requerimientos como los de la recurrente en autos y ordenarse la aceleración del proceso administrativo en curso por esta vía, pudieran eventualmente significar una vulneración del principio de igualdad ante la ley, que consagra el artículo 19, N° 2 de la Carta Fundamental, respecto de que los que verían demoradas las respuestas a sus pretensiones, frente a quienes, de contrario, a través de esta vía, obtendrían que la autoridad administrativa se abocase con prioridad y preferencia al análisis y resolución de sus requerimientos. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, pronunciada en la causa Rol de Amparo N° 3430-2022 de la Corte de Apelaciones de Santiago y, en su lugar, se decide que se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Aquiles Emilio Domínguez Marín. Se previene que el Ministro Sr. Brito concurre a la revocatoria teniendo únicamente presente que de los antecedentes reunidos no derivan hechos que comprometan la libertad o la seguridad individual. Regístrese y devuélvase. Rol N° 91.055-2022
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, pronunciada en la causa Rol de Amparo N° 3430-2022 de la Corte de Apelaciones de Santiago y, en su lugar, se decide que se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Aquiles Emilio Domínguez Marín. Se previene que el Ministro Sr. Brito concurre a la revocatoria teniendo únicamente presente que de los antecedentes reunidos no derivan hechos que comprometan la libertad o la seguridad individual. Regístrese y devuélvase. Rol N° 91.055-2022
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de septiembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 145351-2022: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. A los escritos folios 145352-2022, 145526-2022 y 145537-2022: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento quinto, que se elimina. Y se tiene además presente: 1° Que el recurso de amparo conte
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica