ESPINOZA/ASIAIN
Rol
Fecha
27 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el veintitrés de enero del presente año, compareció MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado en calle 1 Poniente N°1667 oficina 15, Talca, interponiendo recurso de amparo en favor de CRISTIAN ALEN ESPINOZA ORELLANA, cédula nacional de identidad N°12.590.779-2, actualmente cumpliendo condena privado de libertad en el C.C.P de Talca, en contra de doña MARTA BENITA ASIAIN MADARIAGA, jueza de garantía de Talca, por acto ilegal y arbitrario, consistente en la imposición de multa de 1 UTM, acto que vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado. Refiere, en síntesis, que su defendido se encuentra actualmente cumpliendo pena de 541 días de presidio menor en su grado medio como autor del delito de desacato impuesta en causa RIT 7314-2015 del Juzgado de Garantía de Talca. Agrega, que el 26 de diciembre de 2023, se llevó a acabo audiencia para debatir pena mixta. Realizada la audiencia, el CCP de Talca conectó virtualmente a su defendido y la jueza le explicó lo que había sucedido en la audiencia; sin embargo, al retirarse su representado insulta a la jueza. Ahora bien, precisa que el 11 de enero de 2024, se llevó a cabo audiencia a fin de discutir medida disciplinaria por los improperios referidos a la jueza, solicitando la defensa -en virtud del orden de prelación legal para imponer las sanciones- se impusiera sólo amonestación, sin embargo, la jueza decidió imponer la segunda medida, saltándose el orden que el legislador ha previsto en estas materias, imponiendo multa de 1 UTM. Señala que, sin desmerecer o contradecir la falta de respeto, la facultad sancionatoria se ha ejecutado contraviniendo la ley, afectándose ilegal y arbitrariamente la libertad del amparado. Posteriormente, indica que la facultad sancionatoria utilizada por la magistrada se encuentra prevista en el artículo 530 del Código Orgánico de Tribunales, que reza: “Los jueces de
Fundamentos
considerandos anteriores, y habiéndose escuchado el audio de la audiencia de 26 de diciembre de 2023, se advierte que el amparado Espinoza Orellana no tuvo un trato respetuoso con la magistrada recurrida, quién aplicó una medida disciplinaria sin sujeción al orden de prelación dispuesto en el artículo 530 del Código Orgánico de Tribunales, de manera que la conducta del amparado debe ser castigada, sin embargo, la sanción debe imponerse en el orden estricto que establece la citada norma en su inciso final, es decir, la correspondiente debe ser la del numeral uno, amonestación verbal que ya se efectuó en la audiencia del día 11 de los corrientes. QUINTO: Que la imposición de una multa al amparado a futuro, implicará, una afectación ilegal y arbitraria a la libertad personal y seguridad individual de aquel, atendida la sustitución de la misma, al tenor de lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto en favor de CRISTIAN ALEN ESPINOZA ORELLANA, en contra de la sanción de multa impuesta en su contra en audiencia de 11 de los corrientes, sanción que se tiene por cumplida con la amonestación verbal efectuada en la misma, que corresponde al numeral uno del artículo 530 del Código Orgánico de Tribunales. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol 38-2024/Amparo.
Texto Completo (Preview)
ROL 38-2024 Amparo. Talca, veintisiete de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el veintitrés de enero del presente año, compareció MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado en calle 1 Poniente N°1667 oficina 15, Talca, interponiendo recurso de amparo en favor de CRISTIAN ALEN ESPINOZA ORELLANA, cédula na
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