1º JUZGADO DE LETRAS DE QUILLOTA

SERVICLINICA PRESTACIONES AMBULATORIAS S.A./INSPEC

Rol

Fecha

29 de enero de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Por sentencia de veinte de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Quillota, en los autos RIT I-7-2023, RUC 23-4-0472727-3, se rechazó en todas su partes la reclamación de multa administrativa que fuera deducida por SERVICLÍNICA PRESTACIONES AMBULATORIAS S. A., en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE QUILLOTA. La reclamante, dentro de plazo legal y a través de su mandatario judicial, dedujo en contra de la referida sentencia recurso de nulidad, invocando -como causal principal- la contemplada en el artículos 478 letra e), en relación al artículo 459 N° 6, ambos del Código del Trabajo y -en subsidio- aquella del artículo 477 del mismo código, relativa a infracción de ley, solicitando la anulación del laudo y la dictación del correspondiente de reemplazo. Que el arbitrio señalado fue declarado admisible, procediéndose a su vista y conocimiento el día veintitrés de enero último. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el actor fundamenta la impugnación de nulidad, de modo principal, en aquella causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al N° 6 del artículo 459 del mismo cuerpo normativo, pues estima que el

Fallo

fallo habría omitido “La resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, con expresa determinación de las sumas que ordene pagar o las bases necesarias para su liquidación, si ello fuere procedente”. Agrega, específicamente, que el sentenciador no se pronunció sobre la vulneración a la garantía de “Non Bis In Idem” y al “Principio de Proporcionalidad” en los términos que fueron invocados en la reclamación. La omisión denunciada se advertiría de la sola lectura de los motivos séptimo a noveno de la sentencia, los que no se harían cargo de las alegaciones presentadas. SEGUNDO: Que, para resolver lo particularmente denunciado, a través de la causal en análisis, se debe tener presente que la controversia de autos quedó acotada a aquellos hechos a ser probados y que fueron descritos en el motivo tercero del fallo impugnado. Los hechos en cuestión fueron los siguientes: “1.- Si la empresa reclamante incurrió efectivamente en las conductas que se sancionaron por la Inspección del Trabajo reclamada, o si esta última incurrió en error de hecho en su imposición. 2.- Si las multas objeto de reclamo efectivamente han sido pagadas”. En el contexto de las proposiciones fácticas delimitadas a ser demostradas se aprecia que las alegaciones de la reclamante, relativas a la vulneración a la garantía de “Non Bis In Idem” y al “Principio de Proporcionalidad” quedaron necesariamente comprendidas dentro de la hipótesis genérica, contenida en el numeral 1.- precitado, partic

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Por sentencia de veinte de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Quillota, en los autos RIT I-7-2023, RUC 23-4-0472727-3, se rechazó en todas su partes la reclamación de multa administrativa que fuera deducida por SERVICLÍNICA PRESTACIONES AMBULATORIAS S. A., en contra de

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