SIN INFORMACION

ERICK LEONARDO MORA FERRER CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Erik Leonardo Mora Ferrer, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Señala, en síntesis, que efectuó la postulación de la permanencia definitiva el 31 de agosto de 2022, respecto de la cual el servicio recurrido le solicitó complementar información y el pago de los derechos de la residencia, con lo que cumplió dentro de plazo y cabalmente, y que con fecha 08 de marzo de 2023 le llegó un correo electrónico que señalaba que su trámite fue acogido emitiendo el certificado de permanencia definitiva en trámite. Pide se le dé una respuesta respecto de su solicitud. Acompañando documentos. Informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la acción constitucional deducida, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de su representada que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política, indicando, en resumen, que el 31 de agosto de 2022, el recurrente solicitó el beneficio de la permanencia definitiva en el país, respecto de la cual el 08 de marzo de 2023, mediante Comunicación Electrónica Folio N° 35260565 se le solicitó la subsanación de algunos antecedentes, cumpliendo con aquello el 10 de marzo de 2023. Actualmente la solicitud del recurrente se encuentra en trámite, en etapa de Resolución, iniciada el 10 de marzo de 2023, por lo que su situación migratoria es regular. Acompaño documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, de autos se colige un reclamo en contra del recurrido, ya que habiendo solicitado el actor el 31 de agosto de 2022 el beneficio de permanencia definitiva, hasta la fecha no ha recibido respuesta definitiva al respecto. TERCERO: Que, para resolver entonces, esta Corte no puede abstraerse del precedente generado por las sentencias dictadas por la Excma. Corte Suprema, entre otros en el Rol N° 115.368-2022, decisión en la que el Máximo Tribunal, con un nuevo estudio de los antecedentes y normativa migratoria aplicable, ha llegado a la conclusión que las solicitudes migratorias en análisis se encuentran sometidas a un procedimiento uniforme y previamente establecido por el órgano, para el conocimiento, tramitación y resolución del mismo, regulado en la Circular N° 12, de 24 de noviembre de 2021, que establece las etapas del trámite del beneficio migratorio de permanencia definitiva, sumado a que la nueva normativa migratoria contenida en la Ley N° 21.325 y el Decreto Supremo N° 296 del Ministerio de Interior y Seguridad Pública que contiene el Reglamento de la misma, se ocupó de una de las grandes problemáticas que afecta a los extranjeros que se encuentran tramitando los beneficios migratorios como el de autos, relacionada con la pérdida de vigencia de las cédulas de identidad para foráneos antes que se obtenga un pronunciamiento de la autoridad administrativa respecto del permiso migratorio, concluyendo que el único documento oficial cuya falta de vigencia puede obstar al desarrollo de la vida cotidiana en el país, es la cédula de identidad, y si esta nueva normativa ha regulado ello en su artículo 43, que determina la mantención de su vigencia, de pleno derecho, mientras se tramita la respectiva solicitud, no puede existir perturbación alguna, ni siquiera en grado de amenaza, por el hecho que el Servicio tarde más de seis meses en tramitar la petición respectiva, pues el extranjero no está impedido de realizar trámites esenciales con su cédula de identidad ante cualquier entidad pública o privada, siempre que se encuentra en situación migratoria regular en

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. Resolviendo a lo principal y primer otrosí de folio N°4: Estese al mérito de autos. VISTO: Comparece don Erik Leonardo Mora Ferrer, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Señala, en síntesis, que efectuó la postulación de la permanencia definitiva el 31 de agosto de 2022, respecto de la cual el servicio re

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