SIN INFORMACION

/ILUSTRISIMA CORTE DE APELACIONES DE CHILLÁN

Rol

Fecha

26 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Público Penitenciaria Javiera Mellado Valdés, en favor de la condenada, Nicole Alejandra Ortiz Ortiz, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, recurriendo de amparo en contra de la Resolución Exenta N°186-2023, de fecha 12 de octubre de 2023, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza la postulación a la libertad condicional de la amparada, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Expone que, la amparada cumple diversas condenas, esto es, 10 años y 1 día y 3 años y 1 día, al ser condenada como autora del delito de robo con violencia. Según la ficha única de condenado, ésta registra como fecha de inicio de condena el 19 de marzo de 2016, teniendo como fecha de término el día 20 de febrero de 2029, cumpliendo el tiempo mínimo de postulación al beneficio de libertad condicional el día 23 de agosto de 2022. Registra conducta “Muy Buena”, no teniendo faltas al régimen disciplinario durante su condena, desarrollando asimismo actividades de reinserción que derivan de su plan de intervención, todo de lo cual se da cuenta en el informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile. Señala que, no obstante cumplir con los requisitos legales exigidos por el D.L 321 y el reglamento que regula la libertad condicional, la Comisión, mediante resolución N°186-2023 de fecha 12 de octubre de 2023, rechazó la concesión de la misma, indicando que, analizados diversos factores, concluyen que la amparada no se encuentra en condiciones de reinsertarse en la vida en sociedad, de acuerdo a la resolución recurrida que cita. Refiere sobre la procedencia de la acción constitucional de amparo y afirma que la resolución recurrida es un acto ilegal que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre libertad condicional y del nuevo Reglamento de Ley de Libertad Condicional, el a

Fundamentos

fundamentos de tal rechazo constan en la Resolución Exenta N° 186-2023, de doce de octubre de 2023 que, en su parte pertinente, trascribe. 3°.- Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 4º.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo, tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5º.- Que, del texto de la Resolución Exenta N°186-2023 de la Comisión, se desprende que la amparada cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, esto es, mínimo de tiempo de cumplimiento de condena, la conducta requerida y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Sin embargo, del análisis de este último informe, en relación con los factores de riesgo de reincidencia delictual, con énfasis en los antecedentes sociales del interno, características de personalidad asociados a la conducta delictiva, conciencia de la gravedad del delito, del mal que esta causa y su estadio de cambio respecto al rechazo explícito de tales delitos, considera que aún no se encuentra en condiciones de reinsertarse en la vida en sociedad. En efecto, si bien en el referido informe se señalan ciertos avances de la interna en su preparación para una eventual reinserción social, da cuenta que presenta un perfil de riesgo alto con muy altas necesidades de intervención en factores de familia/pareja y pares; y altas en actitud/orientación pro criminal y uso del tiempo libre. De esta manera concluye la interna no se encuentra apta para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. 6°.- Que, en este contexto, se puede corroborar que la Comisión consideró el requisito de carácter cualitativo contemplado en el numeral 3 del citado artículo 2°, el que se encuentra intrínsecamente relacionado con las perspectivas de resocialización de la sentenciada y que es precisamente el fundamento del derecho a optar al cumplimiento de la pena bajo el régimen de libertad condicional que sustenta esta normativa, al tenor de lo consignado en el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, al señalar que la libertad condicional se establece como un medio de prueba de que el delincuente condenado a una pena privativa de libertad y a quien se le concede, demuestra avances en su proceso de reinserción social. 7°.- Que, sin embargo, de acuerdo con el contenido del “Informe de Postulación Psicosocial Libertad Condicional”

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta por la Defensora Penal Público Penitenciaria doña Javiera Mellado Valdés, en favor de Nicole Alejandra Ortiz Ortiz, en contra de la Resolución Exenta Nº 186-2023 dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte con fecha 12 de octubre de 2023, que rechazó otorgar la libertad condicional a la amparada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Claudio Arias Córdova. No firma la el abogado señor De la Hoz, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por no haber integrado hoy. ROL N° 11-2024 - AMPARO.

Texto Completo (Preview)

5 Chillán, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro Visto: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Público Penitenciaria Javiera Mellado Valdés, en favor de la condenada, Nicole Alejandra Ortiz Ortiz, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, recurriendo de amparo en contra de la Resolución Exenta N°186-2023, de fecha 12 de octubre de 2023, suscrita

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