TESORERIA PROVINCIAL DE CHILOE CONTRA CRISTIAN TADEO HURTADO HURTADO
Rol
Fecha
26 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: 1°) Que se elevan estos antecedentes para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado Rodrigo Calfunao, en representación convencional de Cristian Hurtado Hurtado, parte ejecutada en el proceso de cobro de impuestos sustanciado en esta etapa por el Tesorero Regional de Los Lagos, en contra de la resolución que deniega el abandono del procedimiento alegado por ésta, por estimar el sentenciador de primer grado que en el Código Tributario no existe reenvío al Código de Procedimiento Civil, para el tratamiento y aplicación del instituto del abandono del procedimiento. 2°) Que como ya se ha afirmado por esta Corte en otras oportunidades, la función desarrollada por el Tesorero Provincial, Juez sustanciador que instruye la primera etapa del procedimiento de cobro regulada en el título V del libro III del Código Tributario, es de carácter jurisdiccional, pues la ley le ha conferido facultades en dicho carácter. Así se desprende, por ejemplo, del artículo 170 del Código Tributario, en cuanto ordena despachar mandamiento de ejecución y embargo contra el deudor y ordena su notificación y requerimiento de pago, o el artículo 177 del mismo cuerpo legal, en cuanto le permite desechar de plano la excepción de no empecer el título al ejecutado que no cumpliere los requisitos de admisibilidad previstos en la ley. 3°) Que, no obsta a lo anterior el hecho que se trate de una autoridad administrativa, pues la garantía del debido proceso reconocida en el artículo 19 N° 3, inciso 6°, de la Constitución Política de la República, comprende no sólo a las sentencias emanadas de aquellos tribunales que integran el Poder Judicial, tratado en el Capítulo V de nuestra Constitución, sino a "Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción", como sucede con el Juez sustanciador. Así se ha razonado además por la Excma. Corte Suprema en causas Rol 7.592-2015 y 16.619-2016, entre otras. 4°) Que, aclarada la naturaleza jurisdiccional del procedimie
Fallo
se declara abandonado el procedimiento de autos respecto del ejecutado Cristian Hurtado Hurtado. Acordada con el voto en contra del Ministro Jaime Vicente Meza Sáez, quien estuvo por confirmar la decisión apelada, al estimar que el abandono del procedimiento resulta una institución ajena a la tramitación de los procedimientos especiales de cobro ante el Juez Sustanciador tesorero, ya que aquel se prevé sólo para la faz eminentemente jurisdiccional que se ventila ante el Juzgado de Letras correspondiente en tanto se hayan opuesto excepciones a la ejecución, toda vez que, en caso contrario, como el de autos, no existe propiamente tal una actividad procesal de parte de la Tesorería General de la República, sino que, como su propio nombre lo dice, el funcionario respectivo detenta el rol de sustanciador del procedimiento y por lo tanto, aun cuando pese sobre él la carga de dar impulso procesal al cobro ejecutivo, no ocurre lo mismo con la sanción por la inactividad que constituye el abandono del procedimiento, toda vez que éste está reservada a la falta de diligencia de las partes y no del órgano resolutor. Devuélvase. Rol Tributario 52-2023.-
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Puerto Montt, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. Visto: 1°) Que se elevan estos antecedentes para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado Rodrigo Calfunao, en representación convencional de Cristian Hurtado Hurtado, parte ejecutada en el proceso de cobro de impuestos sustanciado en esta etapa por el Tesorero Regional de Los Lagos, en contra de la resolución que denie
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