LEMARIE/CARVAJAL
Rol
Fecha
26 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Juan Ulises Lemarie Diaz, por si, con domicilio en Lagunitas sin número K.M. 4, Puerto Montt, quién interpone acción de protección en contra de Nelson Mauricio Carvajal Cifuentes, por los hechos que expone en su acción. Sostiene el recurrente que es dueño de un 45,45% de derechos sobre un predio ubicado en la comuna de Puerto Montt, denominado Lote Siete, inscrito a fojas 2016 vta. Número 3026 del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt del año 2021, la cual tiene una superficie de 2,2 hectáreas y es adquirida por escritura pública de Cesión de Derechos de fecha 23 de abril de del año 2021. Sin embargo, sostiene que el día 11 de noviembre de 2023, fue a su parcela para la realización de mejoras, encontrándose que el acceso a la misma se encuentra obstaculizado por cercos, existiendo cierres perimetrales del sitio que, por dichos de vecinos, se encontrarían a la venta por el representante legal del Comité de Allegados Presidente Frei y recurrido de esta causa, quién estaría ocupando ilegalmente el sitio y efectuando actos jurídicos a terceras personas de manera irregular. Así las cosas, sobre el citado inmueble existe una comunidad en donde la recurrida ha efectuado actuaciones ilegales y arbitrarias, con el solo ánimo de lucrar, incurriendo incluso en el delito de usurpación y otros que indica en su acción, vulnerándose, además, su derecho de propiedad del artículo 19 N°24 de la Constitución Política. Solicita en definitiva que se acoja la presente acción y se ordena al recurrido el cese inmediato de la ocupación material de la propiedad y venta irregular de sitios sobre el lote 7, conjuntamente con una orden de alejamiento de aquel respecto del actor y su inmueble, todo ello con costas. Acompaña a su presentación A) Copia de inscripción de dominio del Lote 7; B) Copia del Plano de subdivisión del predio en cuestión; C) Set de fotos, del lote 7 donde se da cuenta de los cercos realizados últimamente
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que el hecho que se denuncia como ilegal y arbitrario en esta causa consiste en la serie de actos de disposición efectuados por la recurrida respecto de un inmueble donde la actora mantiene derechos en la proporción que indica en su acción, actuaciones que importan la instalación de cierres perimetrales y venta de sitios generados al interior de aquella propiedad sin contar con derecho o legitimación pertinente para ello, máxime el estado de indivisión existente entre su parte y el Comité de Allegados Presidente Frei, quién es dueño del resto de los derechos y donde la recurrida es el representante legal. Cuarto: Por su parte, la recurrida alega la extemporaneidad del presente recurso, por cuanto la actora no indica fecha en que toma conocimiento de los hechos, y sobre todo, en base al momento de adquirir los derechos por parte del Comité de Allegados Presidente Frei, que ocurre en abril de 2021, en donde aquel ya estaba en conocimiento de los hechos que denuncia. Luego, alega la falta de legitimación pasiva, toda vez que es el citado comité quién detenta los derechos respeto del inmueble en cuestión, persona jurídica que no fue emplazada en estos autos, y sosteniendo la improcedencia de esta acción toda vez que la misma resulta ser objeto de un juicio de lato conocimiento al denunciarse supuestas infracciones en contra de los actos efectuados por los comuneros, existiendo acciones pertinentes para dichos fines. Quinto: Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad sostenida por la recurrida será desestimada, toda vez que los actos que se califican de ilegales y arbitrarios produce efectos permanentes en los términos que invoca la recurrente en esta causa, por
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas la acción interpuesta por Juan Ulises Lemarie Diaz, en contra de Nelson Mauricio Carvajal Cifuentes. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°1413-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro Vistos: A folio 1, comparece Juan Ulises Lemarie Diaz, por si, con domicilio en Lagunitas sin número K.M. 4, Puerto Montt, quién interpone acción de protección en contra de Nelson Mauricio Carvajal Cifuentes, por los hechos que expone en su acción. Sostiene el recurrente que es dueño de un 45,45% de derechos sobre un predio ubicado en la c
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