MANZANO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES REGION DEL ÑUBLE
Rol
Fecha
26 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1°) A folio 1, con fecha 7 de diciembre del 2023, comparece Jorge Manuel Lena Salgado, en favor de don JESÚS EDUARDO MANZANO LEZAMA, cédula de identidad N° 26.888.339-8, venezolano, domiciliado en pasaje Lincaray N° 6406, comuna Copiapó, Región de Atacama, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, cédula de identidad N° 12.627.882-9, con domicilio en San Antonio 580, piso 3, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva N°22873797, de 20 de abril del 2021, lo que vulnera el principio de igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con el artículo 27 de la ley N° 19.980. Expone que el recurrente ingresó al país para trabajar y desarrollar un proyecto de vida en Chile, solicitando la residencia definitiva a la recurrida, por cumplir los requisitos, sin que exista un pronunciamiento al respecto, transcurriendo más de dos años, pagando los derechos el 24 de julio del 2023, lo que implica inestabilidad emocional y un estado de indefensión. Asevera que tal omisión, es arbitraria e ilegal y no resguarda el principio de celeridad, y demás principios de la Ley N° 19.880, y asevera que su acción es oportuna y procedente. Niega que el plazo de la recurrida esté suspendido, o que concurra caso fortuito o fuerza mayor, y alega los artículos 4,7,9 y 27 de la Ley N° 19.880, y enuncia la jurisprudencia que estima aplicable en la especie. En conclusión, pide que se ordene al recurrido que se pronuncie y resuelva la solicitud de residencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. En el primer otrosí, adjunta: 1. Comprobante de solicitud de residencia definitiva de la parte recurrente. 2. CI de la parte recurrente. 3. Comprobante de pago de derech
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de don JESÚS EDUARDO MANZANO LEZAMA. Sin perjuicio de lo anterior, se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, acerca de la solicitud de residencia definitiva de la persona ya referida, en un plazo razonable. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-662-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1°) A folio 1, con fecha 7 de diciembre del 2023, comparece Jorge Manuel Lena Salgado, en favor de don JESÚS EDUARDO MANZANO LEZAMA, cédula de identidad N° 26.888.339-8, venezolano, domiciliado en pasaje Lincaray N° 6406, comuna Copiapó, Región de Atacama, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica