VIDELA/ROSALES
Rol
Fecha
26 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio N°1, el día 17 de noviembre de 2023, comparece el abogado Luis Ramírez Rodríguez, en representación de CHRISTIAN DAVID VIDELA MENDOZA, e interpone acción constitucional de protección en contra de EDUARDO ANTONIO ROSALES HERNANDEZ, en su calidad de Prefecto de la Prefectura de Carabineros Llanquihue, por la dictación del Oficio N°414 de fecha 26 de octubre de 2023, por el cual se denegó la petición de reintegro inmediato conforme a la Ley 21.560. Señala que mediante Resolución Exenta N°799 de fecha 30 de agosto del año 2022, emitida por la Prefectura de Carabineros Llanquihue N°25, a su representado se le otorga la “baja por conducta mala, con efectos inmediatos” de Carabineros de Chile, acto sujeto a la resolución final del respectivo sumario administrativo. Agrega que en este acto, queda claramente establecido que el hecho policial por el cual se encuentra investigado su representado, se realizó en actos del servicio, siendo éste el aprehensor del imputado Diego Antonio Ortiz Cañete, el cual se encontraba cometiendo el delito flagrante de desacato, debido a la medida cautelar de prohibición de acercarse al domicilio de su cónyuge Sra. Ida María Vallejos Vallejos, y en circunstancias que cumplía la orden de detención verbal emanada de la Jueza de Familia doña Loreto Paredes Carreño, fue acusado por el imputado por supuesto apremio ilegítimo, siendo dado de baja de inmediato de la institución por la norma general del artículo 127 del Reglamento de Disciplina N°8 de Carabineros de Chile. Arguye que dicha norma reglamentaria es absolutamente contradictoria con el Artículo 84 Bis de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile N°18.961, que fue modificado recientemente con fecha 10 de abril de 2023, otorgando una serie de garantías a los funcionarios investigados por este tipo de acusaciones. Por ello, explica, el día 11 de septiembre de 2023, presentó ante la Prefectura Llanquihue N°25, un incidente mediante el cual solicita se disponga el Rein
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye un mecanismo procesal constitucional de carácter excepcional y cautelar, diseñado para asegurar la protección eficaz y expedita de los derechos fundamentales allí consagrados. Su propósito es resguardar contra acciones u omisiones arbitrarias o ilegales que implican una privación, perturbación o amenaza de estos derechos y garantías. En este sentido, cuando esta Corte conozca de un recurso de protección, asumirá una responsabilidad constitucional de actuar con premura y decisión para instaurar las medidas que juzgue necesarias. Así, la presente acción constitucional, al tener un carácter cautelar, urgente y no declarativo, no permite emitir un
Fallo
fallo que resuelva de manera integral todas las cuestiones relacionadas con la existencia y validez de los recursos derechos en juego, ni otras materias que requieran de un análisis más extenso y profundo. Para ello, el ordenamiento jurídico chileno contempla otras vías judiciales y administrativas específicamente destinadas a su análisis y resolución. SEGUNDO: Que resulta crucial enfatizar la naturaleza cautelar, urgente y no declarativa de esta acción, lo que implica que el ámbito de competencia de esta Corte es excepcional y debe interpretarse de manera restrictiva. Nuestra intervención se justifica únicamente en casos que demanden imperativamente la adopción de protectoras respecto al derecho medidas cuya vulneración se alega. Es imprescindible que el derecho en cuestión sea indubitable y no se base en meras expectativas o autoatribuciones de prerrogativas no reconocidas legalmente. Además, los actos u omisiones impugnados deben ser claramente ilegales o arbitrarios. En este contexto, se debe recordar que la naturaleza cautelar y de urgencia de este recurso justifica tanto su tramitación relativamente desformalizada como su carácter no declarativo de derechos. Estos aspectos son fundamentales para entender la celeridad en su interposición y la flexibilidad en sus formas de presentación, permitiendo incluso su promoción por terceros sin necesidad de acreditar un título habilitante. TERCERO: Que, en estos autos, don CHRISTIAN DAVID VIDELA MENDOZA, ha deducido acción de prot
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. Visto: A folio N°1, el día 17 de noviembre de 2023, comparece el abogado Luis Ramírez Rodríguez, en representación de CHRISTIAN DAVID VIDELA MENDOZA, e interpone acción constitucional de protección en contra de EDUARDO ANTONIO ROSALES HERNANDEZ, en su calidad de Prefecto de la Prefectura de Carabineros Llanquihue, por la dictación del Ofic
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica