/ILUSTRISIMA CORTE DE APELACIONES DE CHILLÁN
Rol
Fecha
26 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece la abogada de la defensoría Penal Pública Penitenciaria, Javiera Mellado Valdés, en representación de Óscar Edgardo Muñoz Inostroza, quien actualmente cumple condena en el Centro de Educación y Trabajo de San Carlos, interponiendo recurso de amparo contra de la Resolución 236-2023 dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Chillán el 12 de octubre de 2023. Señala que, el amparado se encuentra condenado por el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, a la pena de 5 años y 1 día, registrando como fecha de inicio de condena el 1 de abril de 2019, teniendo como fecha de término el día 2 de abril de 2024 y que el tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional se verifica el día 2 de agosto de 2022, con una conducta registrada por el interno durante su vida intrapenitenciaria calificada como “Muy Buena”, no teniendo faltas al régimen intrapenitenciario, sumado a diversas actividades en miras de su reinserción social, de ahí que, cumpliéndose a cabalidad todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento, Gendarmería de Chile postula a don Óscar Muñoz Inostroza para optar a la Libertad Condicional. Plantea que, por Resolución Exenta N° 236-2023 de fecha 12 de octubre de 2023, la Comisión de Libertad Condicional rechaza la concesión de la misma, fundado en las muy altas necesidades de intervención en el subcomponente de pares y alta necesidad de intervención en subcomponente de familia y pareja; de ahí que, su representado continúa privado de libertad. Expone sobre la procedencia de la acción, citando al efecto el artículo 21 de la Carta Fundamental, los artículos 11 inciso 2°, 41 inciso 5° de la ley 19.880, el D.L. 321 y el D.S. 338, señalando que la mentada se infringe lo dispuesto en estas últimas normas citadas, especialmente
Fundamentos
considerando el artículo 3° del D.S. 338, relativo a los requisitos para optar a la Libertad Condicional, los cuales su representado cumpliría, precisando las diversas circunstancias que dan cuenta de aquello. Sostiene que, la Comisión no consideró los recursos del postulante, la motivación por el cambio demostrada, esfuerzos realizados, cumplimiento de la normativa penitenciaria. Hechos que se describen textualmente en el informe psicosocial, los cuales, acompañados con un programa de intervención en el medio libre, podrían efectivamente disminuir los factores de riesgo de reincidencia delictual, de ahí, lo beneficioso de conceder la libertad condicional a su representado, constituyéndose su privación de libertad en el acto arbitrario derivado del rechazo de su postulación. Afirma que, del informe psicosocial y demás antecedentes expuestos, no existe ningún factor determinante para impedir a su representado acceder al beneficio de la Libertad Condicional, en concordancia con la definición del artículo 1° del Decreto Ley 321, donde el criterio informador es la prevención especial positiva, que lleva a mirar la libertad condicional como un equivalente funcional de la pena privativa de libertad, y como una herramienta político-criminal que, utilizada de forma proporcional y necesaria, bajo las normas de un moderno derecho penitenciario, constitucionalizado. Refiere que, el Decreto Ley Nº321 no exige para otorgar la libertad condicional al postulante, que este no tenga necesidad de intervención en absoluto, de ahí estima que, la inadecuada fundamentación de la resolución exenta deriva de una apreciación parcializada del informe psicosocial ya que la libertad condicional constituye una modalidad de cumplimiento de condena y que en caso de concesión, el beneficiado quedará sujeto a un plan de intervención supervisado por el delegado de libertad condicional, de ahí que, el postulante no quedaría desprovisto de control y seguimiento, ni de intervención psicosocial, la cual se puede orientar a trabajar los factores de riesgo que sean establecidos en su plan de intervención individual. Por lo tanto, se trata de un seguimiento por parte de Gendarmería de Chile, que no termina con el egreso del interno de la unidad penal, sino que es un proceso que continúa en libertad. Finaliza, solicitando a esta Corte tener por ejercida la acción constitucional de amparo en favor de Óscar Muñoz Inostroza, admitirla a tramitación y acogerla en todas sus partes, y que, se ordene como medida para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 236-2023 de fecha 12 de octubre de 2023, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechaza la Libertad Condicional a su representado, decretando en definitiva que se le concede dicho beneficio. 2°.- Que al informar la Ministra señora Érica Livia Pezoa Gallegos, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional del año 2023, de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de C
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por la abogada Defensora Penal Penitenciaria doña Javiera Mellado Valdés, en favor de Óscar Edgardo Muñoz Inostroza, en contra de la Resolución Nº 236-2023 de la Comisión de Libertad Condicional de Chillán de fecha 12 de octubre de 2023, la que se deja sin efecto y se reconoce al amparado el derecho a la libertad condicional impetrada, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Claudio Arias Córdova. No firma la el abogado señor De la Hoz, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por no haber integrado hoy. ROL N° 12-2024 - AMPARO.-
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, comparece la abogada de la defensoría Penal Pública Penitenciaria, Javiera Mellado Valdés, en representación de Óscar Edgardo Muñoz Inostroza, quien actualmente cumple condena en el Centro de Educación y Trabajo de San Carlos, interponiendo recurso de amparo contra de la Resolución 236-2023 dictada por la Comisión de Libertad
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica