C.A. de Concepción

COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A.G. EN FAVOR DE DANIELA SANDOVAL BARRA/DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL

Rol

9918-2022

Fecha

15 de septiembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos quinto y sexto, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la recurrente, quien se desempeña como docente para la Direccióń de Educación Municipal de la Municipalidad de Coronel, denunció por la presente vía, la conculcación arbitraria e ilegal de su derecho de propiedad con ocasión de la omisión de pago mensual de la “Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos”, desde el mes de julio de 2021, bono que, según explica, habría sido retenido por el sostenedor de la entidad empleadora, en cumplimiento de lo ordenado por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación (CPEIP), organismo que, por medio de su oficio N° 010/302 de 15 de julio de 2021, instruyó a los sostenedores, cesar el pago de la referida asignación a los profesionales de la educación que no hayan avanzado de los tramos profesionales inicial o temprano. Sin embargo, la actora estimó que dicha retención resultó ilegal en tanto contravendría la ley N° 21.272 promulgada el 30 de septiembre de 2020 y que suspende la realización de la evaluación docente por el año 2020, debido a la pandemia mundial de covid-19, y según afirmó, en el mismo sentido fue resuelto por la Contraloría General de la República en dictamen Nº E139466/2021 de 16 de septiembre de 2021, en el que determinó que para efectos del pago de la referida asignación, es necesario distinguir entre los docentes que optaron por evaluarse en 2020, y aquellos que decidieron no someterse al proceso en ese año al amparo de la ley n° 21.272, que sería su caso. Atribuyó la conculcación acusada al empleador individualizado, como asimismo al Ministerio de Educación y su repartición el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas. Solicitó como medida correctiva disponer a su respecto, el cumplimiento de lo resuelto por la Contraloría General de la República en dictamen Nº E139466/2021 antes citado. Segundo: Que la recurrida la Municipalidad de Coronel y su Dirección de Educación Municipal, sostuvo en cuanto al fondo, que obró en cumplimiento de lo mandatado por el Ministerio de Educación por medio del Ordinario No l0/302 de 15 de julio 202l suscrito por la jefa del CPEIP, el cual estaba dirigido a todos los sostenedores de establecimientos municipales, particulares subvencionados y de administracióń delegada del país, instrucción que se encontraba en el imperativo de cumplir para el correcto uso de la subvención, y evitar así, observaciones por parte de la Superintendencia de Educacióń, quien fiscaliza el uso de aquellos fondos. Tercero: Que se aprecia de análisis de los antecedentes que la Contraloría General de la República, por medio del Dictamen Nº E 139466/2021, de 16 de septiembre de 2021, interpretando el alcance de la Ley N° 21.727, ordenó al CPEIP corregir el criterio informado a los sostenedores, para el pago de la “Asignación de Reconoci

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha dieciséis de marzo de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción y en su lugar, se declara que se rechaza el recurso de protección interpuesto en favor de Daniela Alejandra Sandoval Barra, en contra de la Municipalidad de Coronel, su Dirección de Educación Municipal; del Ministerio de Educación y de su Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Ángela Vivanco M. Rol N° 9.918-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Jean Pierre Matus A. y por los Abogados Integrantes Sra. Carolina Coppo D. y Sr. Gonzalo Ruz L. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Muñoz por estar con permiso y la Abogada Integrante Sra. Coppo por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de septiembre de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 95016-2022: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos quinto y sexto, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la recurrente, quien se desempeña como docente para la Direccióń de Educación Municipal de la Municipalidad de Coronel, denu

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