13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

OLIVA/FISCO DE CHILE - C.D.E. - (LTE)

Rol

Fecha

26 de enero de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los

Fundamentos

fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo, los que, consecuentemente, se comparten.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia definitiva apelada de fecha treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, dictada en los autos rol N° C-5552-2022, seguidos ante el 13° Juzgado Civil de Santiago. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Rafael Plaza Reveco, quien estuvo por acoger la excepción de prescripción opuesta por el Fisco de Chile y, consecuentemente, por rechazar íntegramente la demanda de autos, por los siguientes motivos: Que la prescripción extintiva constituye un principio general de Derecho, cuya aplicación es transversal a la generalidad de los institutos jurídicos que conforman un ordenamiento jurídico y que tiene por finalidad la seguridad jurídica. La prescripción, entonces, resulta excluida sólo en aquellos casos en que por ley o atendida la naturaleza de la materia se establece la imprescriptibilidad de las acciones. Así, sólo por excepción es que tal seguridad se vea afectada y, como consecuencia, determinados hechos, actos u acciones de especialísima naturaleza podrían mantener sus efectos indefinidamente, alterando la natural estabilidad de las relaciones jurídicas e impidiendo limitar, de esta manera, el ejercicio de la acción indemnizatoria, lo que resulta contrario a toda lógica jurídica cuando se atiende a la naturaleza de la acción que se intenta. Que, en lo referente a la responsabilidad de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 8: a todo, téngase presente. Al escrito folio 9: a lo principal, primer y segundo otrosíes, téngase presente y al tercer otrosí, téngase presente y a sus antecedentes. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se

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