MALDONADO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PORVENIR
Rol
Fecha
26 de enero de 2024
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Ricardo Yáñez Ramírez, abogado, por la demandante, en autos laborales sobre denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales caratulado “MALDONADO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PORVENIR” RIT T-2-2023, del Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el nueve de diciembre último, que rechazó la denuncia de tutela laboral interpuesta por doña Camila Fernanda Maldonado Belmar contra la Ilustre Municipalidad de Porvenir. Invoca como causal principal, la del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 Nº4º del Código del Trabajo. Lo anterior, queda manifestado de la sola lectura del fallo, por cuanto se logra apreciar que, luego de la síntesis de la demanda y contestación, y de la enumeración y reproducción de los medios de prueba ofrecidos y rendidos por ambas partes, el sentenciador omite el requisito de efectuar el “análisis de la prueba rendida, los hechos que se estiman probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”, contraviniendo expresamente a lo ordenado por la Ley. Explica, que, se esperaría que a continuación de los
Fundamentos
considerandos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° es decir, que luego de la exposición de los hechos y de los medios de prueba ofrecidos y rendidos por ambas partes, el tribunal efectuara el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que se estiman probados y el razonamiento que conducen a esa estimación, tal como lo mandata el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo. Sin embargo, nada de eso se observa en el fallo. El considerando 6° señala los hechos que fue posible tener por acreditados, procediendo a enumerarlos e indicar posteriormente en el considerando 7° "SEPTIMO: Que, así las cosas, en relación con el primer punto de prueba fijado en autos, es posible señalar que se ha acreditado la efectividad que prestó servicios para la denunciada como funcionaria a contrata de Ilustre Municipalidad de Porvenir, las que eran de carácter anual o mientras fueran sean necesarios los servicios de la actora" A su turno, los considerandos 8° y 9° de la sentencia, refieren a lo que se entiende por confianza legítima, su definición y al pronunciamiento de Contraloría General de la República. Nada hay en el
Fallo
fallo recurrido sobre las declaraciones de los testigos ni de lo declarado por las partes acerca de la naturaleza de las funciones de la trabajadora y las condiciones en general de la relación (punto de prueba número 1) o bien acerca de los hechos y las circunstancias de los actos vulneratorios de garantías constitucionales (punto de prueba número 2). Ejemplo de lo antes dicho, el testigo de la parte contraria Sr. Ricardo Rozas y transcribiendo su testimonio entra en claro conflicto con lo sostenido expresamente en el Decreto Alcaldicio que dispuso la renovación hasta el mes de Marzo del año 2023 que sostenía "(...) se le renovó la contrata con fecha 30 de noviembre disponiendo en forma temporal durante el año 2022 sus funciones bajo dependencia de la Secretaría Comunal de Planificación, de modo que pudiera ejercer funciones en modalidad de teletrabajo, por cuanto su designación inicial a DOM como ITO no es compatible con la modalidad de teletrabajo solicitada por la funcionaria en el año 2022 (...) Como se aprecia en el ejemplo, (apoyada por sus medios de prueba) las funciones de su representada, al momento del término de la relación laboral, eran como funcionaria de Secplan y no de ITO DOM como lo indicaba el Decreto Alcaldicio, por lo que, desde ya dicho decreto alcaldicio resultaba infundado y carente de motivación. Esta parte aportó prueba documental, específicamente el Ordinario N° 340 de fecha 5 de abril del año 2022, suscrito por el Alcalde de la Comuna. Este docume
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Ricardo Yáñez Ramírez, abogado, por la demandante, en autos laborales sobre denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales caratulado “MALDONADO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PORVENIR” RIT T-2-2023, del Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica