ESCOBAR/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y OTRO
Rol
Fecha
26 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Comparece el abogado Marcelo Ekdahl Giordani, en representación de don Iván Alberto Escobar Nielsen, deduciendo recurso de protección en contra de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y en contra de la Contraloría General de la República, por su negativa a transferir al recurrente los fondos por cerca de dieciséis años de cotizaciones previsionales que le fueron descontadas mientras trabajaba en el Ejército de Chile, lo que considera un acto ilegal y arbitrario que atenta en contra de las garantías establecidas en el artículo 19 N° 22 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que el recurrente se desempeñó ininterrumpidamente como funcionario del Ejército de Chile entre 1994 y 2007 y que, durante dicho período, se le efectuaron mensualmente descuentos previsionales desde sus remuneraciones. Agrega que, a principios del mes de noviembre de 2007, presentó su renuncia voluntaria a la institución, la que se hizo efectiva a contar del 31 de diciembre de ese año. En el intertanto, específicamente el 26 de noviembre se incorporó a una AFP tras conseguir trabajo en el sector privado. Señala que en el año 2015 intentó que CAPREDENA le transfiriera a su cuenta de AFP los fondos previsionales generados durante su tiempo servido en el Ejército de Chile, pero la entidad recurrida rechazó su solicitud argumentando que se había incorporado al sistema de AFP dos meses antes de su retiro efectivo del Ejército, situación que le impedía acceder al beneficio de transferencia de fondos previsionales, en virtud de lo resuelto por la Contraloría General de la República en Dictamen N° 77.601 de 2012. Posteriormente, ante los cambios introducidos por la Contraloría en el año 2020, a través del Dictamen N° 2741, el recurrente efectuó una nueva solicitud en 2021, pero CAPREDENA insistió en rechazarla, esta vez argumentando que no procedía el bono de reconocimiento cuando existían cotizaciones simultáneas en CAPREDENA y en una AFP, situación que ocurría en los
Fundamentos
fundamentos fácticos, afirma en primer lugar que el recurrente, Sr. Escobar, ya había presentado solicitudes para obtener la transferencia de sus fondos previsionales en los años 2015 y 2018, las que le fueron rechazadas por CAPREDENA en virtud del criterio contenido en el Dictamen N°77.601 de 2012 de la Contraloría. Luego, ante los cambios introducidos por el Dictamen N°2741 de 2020, el Sr. Escobar presentó una nueva solicitud en 2021, la que también le fue denegada según consta en el Oficio de CAPREDENA CPDN.DIM (sbr) N° 47, del 9 de marzo de 2022, fundado en la existencia de cotizaciones paralelas. En cuanto al derecho, en primer término, se afirma que el recurso es extemporáneo, dado que el plazo para su interposición es de 30 días desde la materialización del acto considerado ilegal o arbitrario, y en este caso, dichos actos fueron las respuestas de CAPREDENA en emitidas a través de Oficios CPDN.DIM (sbr) N° 315/29270, del 13 de agosto de 2015; CPDN.DIM (sbr) N° 174 de 26 de julio de 2018 y CPDN.DIM (sbr) N° 47, del 9 de marzo de 2022, excediendo con creces dicho plazo, ya que el recurso fue interpuesto el 3 de noviembre de 2023. Seguidamente, se sostiene que el rechazo a la solicitud del recurrente se funda específicamente en una interpretación del Dictamen N°2741 de 2020 de Contraloría, y otros anteriores, que impiden otorgar el denominado "bono de reconocimiento" cuando existen líneas previsionales paralelas tanto en CAPREDENA como en una AFP, al efectuarse cotizaciones simultáneas los mismos períodos, como ocurre en el caso del recurrente en los meses de noviembre y diciembre de 2007. A lo anterior se suma que en virtud de la Ley N°10.336, CAPREDENA debe sujetarse obligatoriamente a las decisiones emanadas de la Contraloría en sus dictámenes, los que constituyen jurisprudencia administrativa aplicable. Por ende, CAPREDENA no puede actuar al margen de los criterios fijados por el órgano contralor en esta materia. Finalmente, afirma que no se aprecia en el recurso presentado de qué forma los actos de CAPREDENA vulnerarían las garantías a la no discriminación arbitraria y el derecho de propiedad alegadas por el recurrente, por lo que se solicita su rechazo; Informando la Contraloría General de la República, solicita el rechazo del recurso. Expone que con fecha 11 de febrero de 2020 el recurrente solicitó a la Contraloría General de la República la emisión de un bono de reconocimiento por el periodo en que se desempeñó en el Ejército de Chile, correspondiente a enero de 1994 y diciembre de 2007. Dado que dicha solicitud correspondía a materias de competencia de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA), la Contraloría General de la República remitió la presentación a dicho organismo previsional mediante Oficio N°E85.972 de 2021, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N°19.880. En cumplimiento de lo anterior, CAPREDENA informó a la Contraloría General mediante Oficio N°3.003 de 2021 que si bien las solicitudes
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el recurso de protección, se restablezca el imperio del derecho y se adopten todas las medidas que se estimen necesarias para ello; Informando la Caja de Previsión de la Defensa Nacional solicitó el rechazo del recurso de protección. En cuanto a los fundamentos fácticos, afirma en primer lugar que el recurrente, Sr. Escobar, ya había presentado solicitudes para obtener la transferencia de sus fondos previsionales en los años 2015 y 2018, las que le fueron rechazadas por CAPREDENA en virtud del criterio contenido en el Dictamen N°77.601 de 2012 de la Contraloría. Luego, ante los cambios introducidos por el Dictamen N°2741 de 2020, el Sr. Escobar presentó una nueva solicitud en 2021, la que también le fue denegada según consta en el Oficio de CAPREDENA CPDN.DIM (sbr) N° 47, del 9 de marzo de 2022, fundado en la existencia de cotizaciones paralelas. En cuanto al derecho, en primer término, se afirma que el recurso es extemporáneo, dado que el plazo para su interposición es de 30 días desde la materialización del acto considerado ilegal o arbitrario, y en este caso, dichos actos fueron las respuestas de CAPREDENA en emitidas a través de Oficios CPDN.DIM (sbr) N° 315/29270, del 13 de agosto de 2015; CPDN.DIM (sbr) N° 174 de 26 de julio de 2018 y CPDN.DIM (sbr) N° 47, del 9 de marzo de 2022, excediendo con creces dicho plazo, ya que el recurso fue interpuesto el 3 de noviembre de 2023. Seguidamente, se sostiene que el rechazo a la solicit
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Santiago, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece el abogado Marcelo Ekdahl Giordani, en representación de don Iván Alberto Escobar Nielsen, deduciendo recurso de protección en contra de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y en contra de la Contraloría General de la República, por su negativa a transferir al recurrente los fondos por cerca de dieciséis años de cotiz
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