SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE REDUCCIÓN DE CONDENA CHILLÁN

Rol

Fecha

26 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada para estos efectos en Calle Constitución 492 oficina 307, Ciudad de Chillán, en representación del condenado Mario Alberto Burgos Zuñiga, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Yungay, interponiendo recurso de amparo en favor de su representado y en contra de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena. Indica que el amparado fue condenado con fecha 10 de enero de 2018 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, en causa RUC N° 1510010211-8, que corresponde a la causa RIT 136-2017 del ingreso de dicho Tribunal, a la pena de 7 años 6 meses y 1 día, como autor de dos delitos de abuso sexual, en grado de consumados, teniendo como fecha inicial de la condena el 29 de mayo de 2018, y teniendo como fecha original de cumplimiento de dicha condena el día 30 de noviembre de 2025, manteniendo una conducta sobresaliente, calificada como “muy buena”, postulado por la unidad penal como sobresaliente al beneficio de reducción de condena. Sin embargo, sostiene que el amparado fue excluido del beneficio de reducción de condena por la comisión respectiva, en virtud de haberse aplicado a su respecto la causal contemplada en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, lo cual resulta erróneo en la especie, toda vez que su delito fue cometido en contra de una víctima mujer mayor de 18 años, no siendo aplicable la causal invocada, deviniendo entonces esta acción en ilegal y arbitraria afectando su libertad personal, toda vez que la letra e) del artículo 17 de la referida ley excluye del beneficio a personas condenadas por delitos sexuales cometidos en contra de víctimas menores de edad. En cuanto al derecho, cita y transcribe el artículo 21° de la Constitución Política de la República, en concordancia con el artículo 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Luego agrega el artículo 1 de la Ley N°19.856, con

Fundamentos

considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, a fin de resolver el presente recurso, cabe destacar que la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena denegó el beneficio al amparado, fundado básicamente en que aquél se encuentra en la causal de exclusión del artículo 17 letra e) de la ley 19.856, toda vez que fue condenado por el delito de abuso sexual, el cual se encuentra contemplado en el artículo 366 n°1 del Código Penal, norma que precisamente se ubica en la mencionada causal de exclusión que, a juicio de la Comisión, no distingue si las personas afectadas son mayores o menores de edad. 6°.- Que, sin embargo, del análisis de la norma en estudio es posible concluir que la figura de exclusión del artículo 17 letra e) sólo hace referencia a los delitos de carácter sexual que afectan a menores de edad, no siendo efectivo que dicho precepto no haga distinción entre menores y mayores de edad, como erróneamente lo plantea la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena. En efecto, el artículo 17 de la ley N°19.856 modificado por ley 21.421, de nueve de febrero de 2022, establece límites a la aplicación de los beneficios establecidos en ella, destacando que éstos no tendrán lugar en caso alguno, cuando se dieren una o más de las circunstancias señaladas en dicha disposición, destacando que la letra e) niega tales beneficios cuando “El condenado hubiere cometido algún delito al que la ley asigna como pena máxima el presidio perpetuo, o  alguno de los delitos perpetrados en contra de una víctima menor de edad, sancionados en los artículos 141, inciso final, y 142, inciso final, ambos en relación con la violación; los artículos 150 B y 150 E, ambos en relación con los artículos 361, 362 y 365 bis; los artículos 361, 362, 363, 365 bis, 366, 366 bis, 366 quáter 367, 367 ter, 367 quáter y 367 septies; el artículo 411 quáter, en relación con la explotación sexual; y el artículo 433, N° 1, en relación con la violación, todos del Código Penal, a menos que en la sentencia condenatoria se hubiere aplicado a su respecto la circunstancia atenuante prevista en el artículo 73 de dicho Código”. 7°.- Que, en consecuencia, es claro que la norma recientemente analizada sólo hace referencia a la exclusión de los beneficios de la ley 19.856 a delitos de connotación sexual cometidos contra menores de edad, por lo que no es correcta la interpretación efectuada por la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena que aplicó la norma de exclusión, en este caso, a delitos de carácter sexual cometidos en contra de mayores de edad, ya que de acuerdo a la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, en causa RUC N° 1510010211-8, RIT 136-2017 el amparado fue condenado como autor de dos delitos de abuso sexual, en grado de con

Fallo

se resuelve condenar a su representado, como autor de dos delitos de abuso sexual, en grado de consumados en perjuicio de María Mercedes Toro Rodríguez, perpetrado en la comuna de El Carmen con fecha 19 de diciembre de 2014 y en perjuicio de doña María Filomena Silva Muñoz, perpetrado en El Carmen con fecha 11 de diciembre de 2014, ambas víctimas mayores de 18 años al momento de ocurrir los hechos. De lo expuesto, indica que, el amparado, cumple con todos los requisitos legales para obtener el beneficio de reducción de condena, lo que le permitirá eventualmente recobrar su libertad de forma anticipada, solicitando a esta Corte como medidas para el restablecimiento del derecho que se ordene a la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena, evaluar la conducta y demás antecedentes de su representado, y conceder el beneficio de meses de rebaja, si corresponde, siendo inaplicable en la especie la causal de exclusión contemplada en la letra e) del artículo 17 de la Ley 19.856. 2°.- Que, al informar el Ministro de la Corte de Apelaciones de Chillán, señor Claudio Arias Córdova, en representación de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena, indica que la referida Comisión sesionó el 8 de noviembre último y respecto del amparado Burgos Zúñiga, por unanimidad decidió que se encuentra en la causal de exclusión del articulo 17 letra e) de la ley 19.856, toda vez que fue condenado por el delito contemplado en el artículo 366 n°1 del Código Penal, según sentencia tenida a la v

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Chillán, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada para estos efectos en Calle Constitución 492 oficina 307, Ciudad de Chillán, en representación del condenado Mario Alberto Burgos Zuñiga, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Yungay, interponiend

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