CASTILLO/ORELLANA
Rol
16638-2022
Fecha
15 de septiembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos tercero al séptimo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que los recurrentes controvirtieron por la presente vía la resolución de la Directora Regional del Trabajo de Copiapó, contenida en el Ordinario N° 405 de 22 de diciembre de 2021 por medio del cual se informó a los actores, en su calidad de directorio del Sindicato de Trabajadores de la empresa Compañía Minera Maricunga, que previo análisis de los resultados de la investigación por presuntas prácticas antisindicales que pudieran haber incidido en la reducción de socios del referido sindicato, la autoridad recurrida concluyó que el actual número de socios no reúne el quórum exigido por el legislador en el artículo 277 inciso 1° del Código del Trabajo, y que en consecuencia corresponde activar la solicitud de disolución del referido sindicato ante los tribunales de justicia. En base a los hechos expuestos, los recurrentes sostuvieron la arbitrariedad e ilegalidad de la actuación recurrida por estimar que las conclusiones de la autoridad no se ajustan a la realidad ni a lo establecido por la Inspección del Trabajo de Copiapó, ya que en concepto de los recurrentes si existirían indicios de vulneración de derechos por práctica antisindical, por lo que estiman afectada su garantía de igualdad ante la ley y derecho de propiedad establecidos por los numerales 2° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y solicitan dejar sin efecto el Ordinario recurrido. Segundo: Que atendido el mérito de los antecedentes incorporados al expediente digital, de los términos en que ha sido planteada la controversia, el petitorio del recurso, y lo informado por la recurrida, aparece que la discusión relacionada con la disolución de sindicato se halla actualmente bajo el amparo del derecho, pues se encuentra en curso el procedimiento al efecto ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó en antecedentes RIT O-48-2022, destinado específicamente a dirimir las controversias existentes entre las partes en torno a la materia que se ha planteado en autos, razón por la cual, no cabe sino concluir que no concurre en el caso una conculcación consolidada de garantías fundamentales como la acusada, por lo que procede rechazar el recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de cinco de mayo de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Raúl Patricio Fuentes M. Rol N° 16.638-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Jean Pierre Matus A. y por los Abogados Integrantes Sr. Gonzalo Ruz L. y Sr. Raúl Fuentes M. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Abogado Integrante Sr. Fuentes M. por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos tercero al séptimo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que los recurrentes controvirtieron por la presente vía la resolución de la Directora Regional del Trabajo de Copiapó, contenida en el Ordinario N° 405 de 22 de diciembre de 2
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