/ILUSTRISIMA CORTE DE APELACIONES DE CHILLÁN
Rol
Fecha
26 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece doña Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública, en representación del condenado Luis Antonio Hernández Montecino, interponiendo acción de amparo constitucional contra Resolución Exenta Nº 219-2023 de fecha 12 de octubre de 2023, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, por la cual se rechazó la postulación del amparado al beneficio de Libertad Condicional. En cuanto a los hechos, indica que el amparado se encuentra privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de San Carlos, cumpliendo diversas condenas, 1756 días por saldo de pena y 541 días por delito de robo en lugar no habitado en calidad de autor, teniendo como fecha de inicio de condena el 16 de octubre de 2019 y fecha de término el 28 de enero de 2026, teniendo cumplido con creces el tiempo mínimo para postular al beneficio. Agrega que la conducta registrada por el interno durante su vida intra penitenciaria ha sido calificada como “muy buena”, no registrando faltas desde 2019, además de haber desarrollado y seguir haciendo diversas actividades en miras de su reinserción social, de las cuales se dan cuenta en el informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, por lo que cumple con todos los requisitos establecidos en el Decreto Nº 321 para optar al beneficio. No obstante lo anterior, señala que por Resolución Exenta Nº 219-2023 de fecha 12 de octubre de 2023, la Comisión de Libertad Condicional rechaza la concesión de la misma fundado en el alto riesgo de reincidencia delictual que presenta el condenado, con muy altas necesidades de intervención en historia delictual y pares y altas necesidades de intervención en patrón antisocial. En cuanto al derecho, señala que la resolución recurrida es un acto ilegal que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 321 y el Decreto Supremo 338 que establece el reglamento de la Libertad Condicional, ya que, respecto del amparado, concurren los tres requisitos que se exigen para postul
Fundamentos
fundamentos de tal rechazo constan en la Resolución Exenta N° 219-2023, de doce de octubre de 2023 la que en su parte pertinente se trascribe a continuación: 6° “Que, no obstante que el solicitante LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ MONTECINO, cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, esto es, mínimo de tiempo de cumplimiento de condena, haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de esta y contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, respectivamente, esta Comisión al realizar el análisis de los factores de riesgo de reincidencia delictual, con énfasis en los antecedentes sociales del interno, características de personalidad asociados a la conducta delictiva, conciencia de la gravedad del delito, del mal que este causa y su estadio de cambio respecto al rechazo explícito de tales delitos, considera que aún no se encuentra en condiciones de reinsertarse en la vida en sociedad. En efecto, si bien en el referido informe se señalan ciertos avances del interno en su preparación para una eventual reinserción social, da cuenta además que presenta alto riesgo de reincidencia delictual, con muy altas necesidades de intervención en historia delictual y pares y altas necesidades de intervención en patrón antisocial. 7° Que, conforme lo señalado en los motivos precedentes, se concluye que el interno no se encuentra apto para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Que, de acuerdo a lo expuesto y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3°, 3° bis, 3° ter; 4° y 5° del Decreto Ley N° 321 del Ministerio de Justicia,
Fallo
se resuelve: DENEGAR el beneficio de Libertad Condicional a LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ MONTECINO, cédula nacional de identidad N° 12.377.065-K.”. 3°.- Que, el recurso de amparo, tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4°.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, a fin de resolver el presente recurso, cabe destacar que esta Corte ya ha señalado en otras oportunidades que, aun cuando el sentenciado cumpla los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, aquellos por sí solo no constituyen ni le otorgan un derecho al sentenciado para obtener el mencionado beneficio, sino que tan solo se trata de requisitos ha
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que, comparece doña Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública, en representación del condenado Luis Antonio Hernández Montecino, interponiendo acción de amparo constitucional contra Resolución Exenta Nº 219-2023 de fecha 12 de octubre de 2023, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, por la cual se rechazó
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica