SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

26 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que comparece Francisco Hernández Hormazábal, abogado, Defensor Penal Penitenciario, a favor de PABLO ANDRÉS CAULLI QUINCHAHUAL C.I.17653883-K, actualmente cumpliendo condena en el centro de Cumplimiento Penitenciario de Alto Bonito, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, pues amenaza la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº7 de nuestra Carta Fundamental. Señala que el amparado cumple actualmente una condena de 5 años y 1 día por cometer el delito de tráfico ilícito de drogas. Registrando como fecha de inicio de condena el 9 de abril de 2021, estimándose como fecha de término el 05 de diciembre de 2024 (aunque aduce que por conducta sobresaliente tiene 6 meses de rebaja). Cumplió el tiempo mínimo el día 7 de abril de 2023. Refiere que el amparado ha tenido conducta calificada como muy buena, desde bimestre enero-febrero 2022 en adelante, con mediano compromiso delictual, sin sanciones disciplinarias desde noviembre de 2020. Respecto del informe psicosocial elaborado por Gendarmería, señala el mismo que el amparado cuenta con los siguientes factores protectores: ha culminado su enseñanza media en el establecimiento del penal; participó en talleres de apresto laboral y crossfit; desempeñó diversas labores en medio libre y en el penal como dependiente de concesionario actualmente; red de apoyo de su pareja con quien tiene 6 hijos en común que viven en La Pintana; y se proyecta trabajar con su padre que es carpintero y tabiquero o en ferias libres como vendedor, o peluquero. Expresa que, no obstante cumplir con el tiempo mínimo y conducta, la postulación fue rechazada por no contar el interno con un informe de postulación psicosocial favorable, debido a que: “Presenta mediano compromiso delictual y alto nivel de reincidencia, manteniendo necesidades criminógenas a intervenir asociadas a educación, empleo, pares

Fundamentos

motivos ajenos al condenado, pues no han sido ofrecidos. Ha sido constante en los talleres, finalizó la escuela, aprendió el oficio de peluquero y se proyecta en el medio libre. En cualquier caso, dice, si existieren necesidades criminógenas pendientes de intervenir, pueden ser trabajadas en libertad a través de un plan de intervención individual al tenor de lo expresado en el artículo 6 del decreto ley 321. Solicita se acoja el recurso y se ordene como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución y se conceda la libertad condicional al amparado. Informa Gendarmería de Chile, acompañando ficha única del condenado, informe de postulación psicosocial, antecedentes educacionales y laborales y control de conducta. Informa la Comisión de Libertad Condicional, en lo pertinente, señalando que por unanimidad no se concedió el beneficio porque de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile se desprende que el postulante no cumple con lo dispuesto en el artículo 2 numeral 3° del D.L. N°321 de 1925 sobre Libertad Condicional y su reglamento, esto es; no cuenta con un informe de postulación psicosocial favorable, que acreditara que éste poseía avances en su proceso de reinserción social. Agrega que el informe psicosocial practicado al efecto señala que el postulante presenta mediano presenta mediano compromiso delictual y alto nivel de riesgo de reincidencia, manteniendo necesidades criminógenas a intervenir asociadas a educación, empleo, pares infractores, actitud y orientación procriminal e inadecuada conciencia del daño. En cuanto a su participación en el proceso de reinserción social, solo presenta avances en el área laboral y educacional, no así en actividades psicosociales debido a que la concesionaria no ha realizado talleres en el módulo en el cual reside. Actualmente se desempeña como auxiliar de aseo y finalizó la enseñanza media. Sus proyecciones en el medio libre son variadas pero sin habitualidad, siendo complejo que en el medio libre las concrete, por lo que necesita mayor tiempo de observación en esta área. Interno mantiene inadecuada conciencia del daño manteniéndose en estadio precontemplativo de fase de cambio. Por lo antes expuesto, estimando que la concesión del beneficio de la libertad condicional se trata de una facultad de la Comisión y no de un derecho del solicitante, pide tener por evacuado el informe requerido, solicitando se rechace el recurso interpuesto en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la ciudad de Puerto Montt. Encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en esta jurisdicción en el mes de octubre del año 2023, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando el actor que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República y artículo 2 del DL Nº321, se rechaza la acción deducida a folio 1 por Francisco Hernández Hormazábal, abogado, Defensor Penal Penitenciario, a favor de PABLO ANDRÉS CAULLI QUINCHAHUAL C.I.17653883-K. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo 32-2024.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Que comparece Francisco Hernández Hormazábal, abogado, Defensor Penal Penitenciario, a favor de PABLO ANDRÉS CAULLI QUINCHAHUAL C.I.17653883-K, actualmente cumpliendo condena en el centro de Cumplimiento Penitenciario de Alto Bonito, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por l

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