SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

26 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Puerto Montt, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos. A folio 1 comparece el Abogado Defensor Penitenciario Francisco Javier Hernández Hormazábal, en representación del condenado Ricardo Antonio Miños Miños, cédula nacional de identidad N°17.685.847-8, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en octubre de 2023 que rechazó la postulación al beneficio. Afirma que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo por un delito de robo con intimidación, registrando como fecha de inicio de condena el 2 de diciembre de 2018 y fecha de término el 2 de diciembre de 2024. Asegura que el condenado ha presentado notables avances y posee elementos que hacer presumir su pronta reinserción, entre los que destaca: (i) que asiste a la escuela del establecimiento penitenciario, cursando en el año 2023 el primer nivel de enseñanza media; (ii) ha participado en los siguientes talleres: - Taller de emprendimiento, realizado entre el 08 de marzo y el 07 de abril del año 2022, aprobando con 80% de asistencia - Taller/curso de fomento de roles sociales, entre el 24 de enero y el 14 de marzo del año 2022, aprobando con 83% de asistencia. - Taller de desarrollo de empatía, entre el 24 de enero y el 28 de febrero de 2022, aprobando con 100% de asistencia. - Taller “Big Eyes”, entre el 16 de marzo y el 02 de junio de 2022, aprobando con 100% de asistencia. (iii) ha contado con apoyo de su madre y su hermana de forma constante. Afirma que si bien el amparado no posee experiencia laboral, se debe tener presente que aprobó un taller laboral, adquiriendo habilidades para desarrollar labores en el futuro. Previas consideraciones de derecho, pide se conceda la libertad condicional del amparado. A folio 9, la Comisión de Libertad Condicional evacua informe, señalando haber rechazado por unanimidad de votos, la postulación al beneficio de Libertad Condicional, toda vez que de los ante

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando el actor que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. Segundo: Que, el recurrente alega que pese a lo aseverado por la Comisión, no se consideró ni ponderaron en forma adecuada los avances presentados por el amparado en su proceso de reinserción social. Tercero: Que, la Ley N°21.124 modifica el Decreto Ley 321, puntualizando que la Libertad Condicional constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los requisitos previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia y conocer la posibilidad de reinserción social, considerando las características de personalidad de la persona condenada, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo. Cuarto: Que, en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, a partir del informe de postulación se puede desprender que éste es desfavorable, por cuanto en él se señala que el postulante tiene muy alto riesgo de reincidencia, una inadecuada consciencia del delito, un relato egocéntrico donde se identifica como víctima al perder su libertad, además, de una escaza participación en el programa de reinserción, recomendando trabajar razonamiento crítico, resolución de conflictos, control de impulsos y de ira. Quinto: Que, de conformidad con lo expuesto precedentemente se estima por estos sentenciadores que la prerrogativa de la Comisión, en cuanto a no otorgar el beneficio de Libertad Condicional ha sido suficientemente fundado, teniendo por sustento normativo en el incumplimiento de lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, referido a la evaluación negativa en torno a la posibilidad de reinserción social.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República; artículos 2, 3, 3 bis, 3 ter y 4 del Decreto Ley Nº321, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por el abogado Francisco Javier Hernández Hormazábal, en favor de Ricardo Antonio Miños Miños. Redacción a cargo de Claudio Fernández Melo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°31-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos. A folio 1 comparece el Abogado Defensor Penitenciario Francisco Javier Hernández Hormazábal, en representación del condenado Ricardo Antonio Miños Miños, cédula nacional de identidad N°17.685.847-8, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en octubre de 2023 que rechazó la pos

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