20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ANDRADE/CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO - (LTE)

Rol

Fecha

26 de enero de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del acápite séptimo del fundamento Décimo Quinto y del

Fundamentos

considerando Décimo Séptimo y sustitución en el fundamento Décimo Sexto del guarismo “$30.000.000” por “$50.000.000”. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que en cuanto al pretium doloris del menoscabo extra patrimonial sufrido por don Gastón Edgardo Andrade Oyarzún, esta Corte lo avaluará prudencialmente, teniendo en consideración para ello la envergadura del detrimento corporal y psicológico sufrido; su edad a la época de los hechos -30 años-; el hecho de haber sufrido dos ilegales y sucesivas detenciones; la duración de sus padecimientos y de las torturas a las que fue sometido en aquellas oportunidades; el tiempo que en total permaneció ilegítimamente privado de libertad durante sus dos detenciones -1 mes y 5 días-; y los montos judicialmente asignados tanto a las víctimas directas de violaciones a los derechos humanos, en causas similares, como a los hijos y padres de ejecutados políticos en la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000). 2.- Que habiéndose solicitado en la demanda que la suma que se otorgue por daño moral lo sea, además, con reajustes e intereses, se dará lugar también a tal pretensión, teniendo en consideración para ello, en relación a la época a partir de la cual deben computarse los reajustes del monto que corresponda a la indemnización civil por los perjuicios experimentados por el actor, que en tanto tal ítem tiene por objeto únicamente mantener el poder adquisitivo del dinero y tratándose del resarcimiento del daño extrapatrimonial de origen extracontractual, éstos han de contabilizarse desde que existe certeza inamovible de la efectividad del hecho de que emana la obligación de indemnizar y ésta se hace actualmente exigible, lo que corresponde a la fecha en que el

Fallo

fallo queda ejecutoriado o causa ejecutoria. Dicha suma, así reajustada, devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán, eventualmente, desde que el deudor se constituya en mora de su pago. Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha ocho de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el 20° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos rol N° C-3.761-2023, con declaración que la suma que se condena pagar al Fisco de Chile al actor Gastón Edgardo Andrade Oyarzún, asciende a la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) a título de daño moral, más reajustes conforme al alza del Índice de Precios al Consumidor que se devenguen a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta la de su pago efectivo y que dicha suma, así reajustada, devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán desde que el deudor sea constituido en mora, sin costas. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Rafael Plaza Reveco, quien estuvo por acoger la excepción de prescripción opuesta por el Fisco de Chile y, consecuentemente, por rechazar íntegramente la demanda de autos, por los siguientes motivos: Acordada la decisión confirmatoria con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Rafael Plaza Reveco, quien estuvo por acoger la ex

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 14: a lo principal pri,er, segundo y cuarto otrosí, téngase presente. Al tercer otrosí, téngase presente y a sus antecedentes. Al escrito folio 15: téngase presente. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del acápite séptimo del fundamento Décimo Quinto y del considerando Décimo Sépt

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