RIVERA/FISCO DE CHILE (C.D.E) - (LTE)
Rol
Fecha
26 de enero de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivación décimo quinta que se elimina, al igual que las frases que en el décimo tercero “por otro lado, que el Estado también ha sido víctima de un gobierno de facto” en adelante hasta la expresión “lo componen” y; se sustituye en el
Fundamentos
considerando vigésimo primero la referencia de actora por actor. Y se tiene en su lugar además presente: Primero: Que, son hechos de la causa, por desprenderse de las probanzas allegadas al proceso o no haber sido controvertidos por las partes, la circunstancia de la detención ilegal padecida por el actor, los malos tratamientos y torturas a que fue sometido durante ellas, y las consecuencias asociadas a los mismos. Segundo: Que, respecto a la prescripción extintiva es dable señalar que constituye una máxima del derecho internacional que los primeros llamados a garantizar y promover el respeto a los derechos humanos son los Estados, ocupando los organismos internacionales un rol más bien orientador y fiscalizador de estas obligaciones, a la vez que, subsidiario en materia jurisdiccional. Es
Fallo
por estas razones que los instrumentos internacionales comprenden dentro de los imperativos jurídicos, dirigidos a los Estados Partes, la necesidad de que éstos garanticen a los particulares la existencia de recursos judiciales eficaces (Pacto de Derechos Civiles y Políticos artículo 2 N° 3 letra b; Convención Americana sobre Derechos Humanos artículo 25, sólo por citar algunos ejemplos), al tiempo que ordena que se asegure una justa y adecuada reparación a las víctimas de estas violaciones (es el caso de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura en su artículo 14), junto con la necesidad que se remuevan las trabas internas que impidan el goce efectivo de los derechos consagrados en dichos instrumentos. Como se observa, la Declaración Internacional de Derechos Humanos, obliga a los Estados a que: primero, aseguren el goce efectivo de sus derechos humanos; segundo, que otorguen a los sujetos de estos derechos la posibilidad cierta de activar los recursos judiciales que sean eficaces para salvaguardar tales garantías -constituyendo este derecho a recurrir no sólo una medida procesal, sino un derecho humano autónomo-; y por último, obligando al Estado a reparar a las víctimas de estas violaciones, siendo imperativo que se dispongan los medios para que dichas vulneraciones no se repitan. Asimismo, la acción objeto de la presente causa tienen una naturaleza humanitaria, motivo por el cual se debería adoptar una decisión a partir de los postulados del derecho internaci
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. Al folio 19 y 20: A todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivación décimo quinta que se elimina, al igual que las frases que en el décimo tercero “por otro lado, que el Estado también ha sido víctima de un gobierno de facto” en adelante hasta la expresión “lo componen” y;
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