CARREÑO/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA
Rol
Fecha
26 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que interpone recurso de protección por doña Junio Leonilda Carreño Caro, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en descontar por planilla en sus remuneraciones y sin su consentimiento cuotas correspondiente a un crédito social desde julio de 2023, lo que entiende vulnera su garantía constitucional contemplada en el número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, su derecho de propiedad, por lo que pide a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, se ordene a la recurrida abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social vía descuentos de sus remuneraciones, que se le reembolse los montos descontados en razón de lo anterior dentro de quinto día hábil o del que este Tribunal estime, con costas. En cuanto a los hechos señala en síntesis, que el recurrente durante el año 2012 contrajo un mutuo de dinero con la recurrida en un “crédito social”, pagadero en diversas cuotas. Que con posterioridad trabajó en otro lugar suscrito a Cajas de Compensación, descontándoseles cinco cuotas por esta misma deuda, a contar de julio de 2023. Añade que ante el 14° Juzgado Civil de Santiago, Rol C-13836-2016 caratulado C.C.F La Araucana/ Carreño, se realizó el cobro del saldo adeudado, el cual finalizó al ser declarado el abandono del procedimiento con fecha 02 de noviembre de 2023, con sentencia ejecutoria de 21 de noviembre del mismo año. Estima que la recurrida actuando dentro de las facultades que tiene para obtener el pago de las cuotas adeudadas, ha excedido sus atribuciones con el descuento realizado, cometiendo un acto arbitrario e ilegal, al realizar descuentos sin su consentimiento. Por lo que pide, en consecuencia, se acoja el presente recurso, con costas, ordenando cesar todo tipo de retención o descuento de su remuneración y restituir los descuentos efectuados, por la suma de $981.002 y las que s
Fundamentos
considerando el extenso lapso que trascurrió entre el año 2016 y el mes de julio de 2023, siendo por lo demás negligente al tratar de perseguir la ejecución del cobro por los montos adeudados, al ser declarado el abandono del procedimiento, según consta en sentencia acompaña en el recurso de folio 1, de fecha 2 de noviembre de 2023 dictada por el 14° Juzgado Civil de Santiago. OCTAVO: Que, este proceder manifiestamente arbitrario de la recurrida corresponde que sea declarado y se otorgue amparo a la recurrente, pues de lo contrario la Caja de Compensación recurrida obtendría un reconocimiento de la jurisdicción a su actuación arbitraria y podría mantenerlo permanentemente en el futuro y con quienes estime procedente. Del mismo modo, validar su actuación genera un precedente para que todas las otras Cajas que integran este sistema de prestaciones sociales actúen de idéntica manera. Sin embargo, el Estado no puede amparar estas conductas ni esta forma abusiva de actuar por parte de una entidad privada que presta un servicio público asistencial, especialmente en este caso, respecto de quien se encuentra en una condición de vulnerabilidad frente al ejercicio de potestades contractuales permisivas ejercidas a destiempo. NOVENO: Que el acto cuya arbitrariedad ha sido constatada, vulnera el derecho de propiedad de la parte recurrente sobre sus remuneraciones, privándole de beneficios económicos, los que están amparados por la garantía prescrita en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, por lo que el recurso, como se adelantó, debe ser acogido.
Fallo
Por lo expuesto, solicita el rechazo de la acción de protección. TERCERO: Que como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. QUINTO: Que, en la especie, la conducta reprochada corresponde a los descuentos efectuados por Caja de Compensación La Araucana de la remuneración de la Sra. Carreño, a contar de julio de 2023, debido a un crédito social contratado con dicha entidad en el año 2012. SEXTO: Que, de lo relacionado, el acto que la recurrente reprocha como arbitrario e ilegal consiste en los descuentos que comenzaron a efectuarse en su remuneración a partir del mes de julio 2023. Según se desprende de los antecedentes,
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintitrés. A los folios 17, 18 y 19; a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que interpone recurso de protección por doña Junio Leonilda Carreño Caro, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en descontar por planilla en sus re
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