POBLETE/SERVICIO DE SALUD CHILOE
Rol
Fecha
26 de enero de 2024
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
hechos pacíficos entre las partes que: a) Don Erik Poblete, prestó servicios como Subdirector Administrativo del Servicio de Salud de Chiloé desde 11 de febrero de 2019 hasta 3 de noviembre de 2021; b) que a dicho cargo accedió mediante concurso público, según la ley 19.882 de sistema de Alta Dirección Pública; c) desde 23 de marzo de 2020, el señor Poblete fue designado como director Subrogante del Servicio de Salud Chiloé, a lo menos hasta diciembre de 2020; d) que con fecha 18 de enero de 2021, reasume sus funciones como Subdirector Administrativo del Servicio demandado; e) que con fecha 3 de noviembre de 2021, se solicita al actor, la renuncia no voluntaria a su cargo de Subdirector Administrativo; f) que según lo dispuesto en el artículo 48 y siguientes y 58 y 59 de la ley 19.882 de Alta Dirección Pública, el cargo desempeñado por el denunciante corresponde al segundo nivel de jerarquía y para su remoción se rige por la reglas de la exclusiva confianza del jefe de servicio. Tercero: Que, para resolver la controversia planteada, es preciso tener presente que el inciso final del artículo 49 de la Ley N°18.575, dispone que: “Se entenderá por funcionarios de exclusiva confianza aquéllos sujetos a la libre designación y remoción del Presidente de la República o de la autoridad facultada para disponer el nombramiento.” Además, hacer presente lo que dispone el artículo Quincuagésimo Octavo de la Ley N° 19.882, que dispone : “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los altos directivos públicos tendrán en materia de remoción la calidad de empleados de la exclusiva confianza de la autoridad facultada para disponer su nombramiento. Cuarto: Que, según se desprende de las disposiciones transcritas, la remoción del funcionario de exclusiva confianza de la autoridad competente, constituye el ejercicio de una potestad discrecional entregada por la ley a la Administración, “facultad atribuida por ley para que el respectivo órgano fre
Fundamentos
motivos Primero a Duodécimo de la sentencia anulada. Igualmente, se reproducen las citas legales del referido fallo. Y teniendo, además, presente: Primero: Que, la materia jurídica sometida a la decisión del Juzgado del Trabajo de Castro es determinar la concurrencia de la vulneración de derechos fundamentales denunciada por el actor, al haber sido objeto de un despido vulneratorio por la solicitud de renuncia no voluntaria al cargo que desempañaba como Subdirector Administrativo del Servicio denunciado, al no expresarse las razones o motivos de su desvinculación. Segundo: Que conforme a la prueba incorporada en la audiencia respectiva, es posible establecer como hechos pacíficos entre las partes que: a) Don Erik Poblete, prestó servicios como Subdirector Administrativo del Servicio de Salud de Chiloé desde 11 de febrero de 2019 hasta 3 de noviembre de 2021; b) que a dicho cargo accedió mediante concurso público, según la ley 19.882 de sistema de Alta Dirección Pública; c) desde 23 de marzo de 2020, el señor Poblete fue designado como director Subrogante del Servicio de Salud Chiloé, a lo menos hasta diciembre de 2020; d) que con fecha 18 de enero de 2021, reasume sus funciones como Subdirector Administrativo del Servicio demandado; e) que con fecha 3 de noviembre de 2021, se solicita al actor, la renuncia no voluntaria a su cargo de Subdirector Administrativo; f) que según lo dispuesto en el artículo 48 y siguientes y 58 y 59 de la ley 19.882 de Alta Dirección Pública, el cargo desempeñado por el denunciante corresponde al segundo nivel de jerarquía y para su remoción se rige por la reglas de la exclusiva confianza del jefe de servicio. Tercero: Que, para resolver la controversia planteada, es preciso tener presente que el inciso final del artículo 49 de la Ley N°18.575, dispone que: “Se entenderá por funcionarios de exclusiva confianza aquéllos sujetos a la libre designación y remoción del Presidente de la República o de la autoridad facultada para disponer el nombramiento.” Además, hacer presente lo que dispone el artículo Quincuagésimo Octavo de la Ley N° 19.882, que dispone : “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los altos directivos públicos tendrán en materia de remoción la calidad de empleados de la exclusiva confianza de la autoridad facultada para disponer su nombramiento. Cuarto: Que, según se desprende de las disposiciones transcritas, la remoción del funcionario de exclusiva confianza de la autoridad competente, constituye el ejercicio de una potestad discrecional entregada por la ley a la Administración, “facultad atribuida por ley para que el respectivo órgano frente a una determinada situación que motive su actuar, pueda optar libremente y dentro de los márgenes que fija el ordenamiento jurídico, la decisión que estime más razonable, conveniente, oportuna, eficaz y proporcionada, de acuerdo a los antecedentes que la justifican, evitando así incurrir en un acto u omisión arbit
Fallo
Por estas consideraciones y citas legales previamente reproducidas, SE DECLARA: I.- Que se rechaza, en todas sus partes, la demanda de tutela de derechos fundamentales interpuesta por don ERIK POBLETE TORRES en contra del Servicio de Salud de Chiloé. II.- Que no se condena en costas a la parte denunciante por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción a cargo de abogado integrante Claudio Fernández Melo. No firma el Sr. Ministro Suplente don Moisés Montiel Torres, quien concurrió a su vista y acuerdo, por haber concluido su cometido funcionario. Laboral – Cobranza N° 477-2022.
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DE REEMPLAZO. Puerto Montt, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. En conformidad a lo que disponen los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Visto. Se reproducen los motivos Primero a Duodécimo de la sentencia anulada. Igualmente, se reproducen las citas legales del referido fallo. Y teniendo, además, presente: Pri
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