VEGA/FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO DE CHILE - (ACUM.N°16466-2023) - (LTE)
Rol
Fecha
26 de enero de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa sustitución en el
Fundamentos
considerando Décimo Sexto de la expresión “cuarenta millones de pesos ($40.000.000)”, por la locución “cincuenta millones de pesos ($50.000.000)”. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Que en cuanto al pretium doloris del menoscabo extra patrimonial sufrido por don Héctor Vega Tapia, esta Corte lo avaluará prudencialmente, teniendo en consideración para ello la envergadura del detrimento corporal y psicológico sufrido; su edad a la época de los hechos -40 años-; el hecho de haber sufrido tres ilegales y sucesivas detenciones; la duración de sus padecimientos y de las torturas a las que fue sometido en aquellas oportunidades; el tiempo que en total permaneció ilegítimamente privado de libertad durante sus tres detenciones -4 meses y 10 días-; la circunstancia de haber tenido que salir del territorio nacional al exilio para salvaguardar su vida el año 1976, volviendo al país solo en 1995, sufriendo indudablemente el desarraigo de su familia, amistades, cultura e idiosincrasia nacional; y los montos judicialmente asignados tanto a las víctimas directas de violaciones a los derechos humanos, en causas similares, como a los hijos y padres de ejecutados políticos en la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000).
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de fecha catorce de septiembre de dos mil veintitrés, pronunciada por el 3° Juzgado Civil de Santiago, en los autos rol N° C-5957-23, con declaración que la suma que se condena pagar al Fisco de Chile al actor don Héctor Vega Tapia, asciende a la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) a título de daño moral, más reajustes e intereses, en los términos que estatuye el fundamento Décimo Séptimo del fallo de primer grado, sin costas. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Rafael Plaza Reveco, quien estuvo por acoger la excepción de prescripción opuesta por el Fisco de Chile y, consecuentemente, por rechazar íntegramente la demanda de autos, por los siguientes motivos: Que la prescripción extintiva constituye un principio general de Derecho, cuya aplicación es transversal a la generalidad de los institutos jurídicos que conforman un ordenamiento jurídico y que tiene por finalidad la seguridad jurídica. La prescripción, entonces, resulta excluida sólo en aquellos casos en que por ley o atendida la naturaleza de la materia se establece la imprescriptibilidad de las acciones. Así, sólo por excepción es que tal seguridad se vea afectada y, como consecuencia, determinados hechos, actos u acciones de especialísima naturaleza podrían mantener sus efectos indefinidamente, alterando la natural estabilidad de l
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 27: a lo principal, primer y tercer otrosíes, téngase presente. Al segundo otrosí, téngase presente y a sus antecedentes. Al escrito folio 28: téngase presente. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa sustitución en el considerando Décimo Sexto de la expresión “cuarenta millones de pesos ($40.000
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