28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

RUIZ/FISCO DE CHILE (CDE) - (LTE)

Rol

Fecha

26 de enero de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones en el motivo vigésimo segundo se sustituye el guarismo $90.000.000 (noventa millones de pesos), por $50.000.000 (cincuenta millones de pesos). Y teniendo en su lugar además presente: 1° Que el daño experimentado por el actor sólo se puede enmarcar dentro de aquél denominado “moral” y tal circunstancia conlleva a esta Corte a determinar los perjuicios que las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos sufrieron en el régimen militar, siendo una cuestión de ponderación y valoración la precisión de los mismos, la aflicción y el dolor, los que son posibles de presumir fundadamente, sumado también al principio de normalidad, que indica que cualquier persona que es o ha sido objeto de apremios ilegítimos y tortura por agentes del Estado sufre un daño que debe ser reparado. 2° En esta labor de determinación del quantum indemnizatorio, esta Corte considera como aspectos relevantes las siguientes circunstancias: (a) que el demandante al momento de su detención tenía 20 años de edad, siendo un hombre joven en plenitud laboral; (b) el periodo de privación de libertad, un lapso que medió entre el 2 de enero de 1989 y el 9 de septiembre de 1990; y (c) los vejámenes a los que fue sometido, a vía de contextualización, golpizas y torturas. Y por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de fecha ocho de junio de dos mil veintitrés dictada por el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago con declaración que se reduce la suma que el Fisco de Chile debe pagar a don Pablo Christian Ruiz Espinoza, la suma de 50.000.000 (cincuenta millones de pesos) con los reajustes e intereses señalados en el motivo vigésimo tercero. Se previene que la ministra (s) señora Isabel Margarita Zúñiga Alvayay, fue del parecer de considerar en el monto de las indemnizaciones fijadas, las prestaciones pecuniarias otorgadas por el Estado en este ti

Fallo

por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de fecha ocho de junio de dos mil veintitrés dictada por el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago con declaración que se reduce la suma que el Fisco de Chile debe pagar a don Pablo Christian Ruiz Espinoza, la suma de 50.000.000 (cincuenta millones de pesos) con los reajustes e intereses señalados en el motivo vigésimo tercero. Se previene que la ministra (s) señora Isabel Margarita Zúñiga Alvayay, fue del parecer de considerar en el monto de las indemnizaciones fijadas, las prestaciones pecuniarias otorgadas por el Estado en este tipo de materias, al demandante don Pablo Christian Ruiz Espinoza que conforme al oficio emitido por el IPS corresponde a la suma total a febrero de 2023 de $36.024.473, teniendo para ello en consideración la naturaleza de ellas. En efecto, el hecho dañoso que motivó la dictación de las leyes de reparación, a saber, Ley N° 19.992 y Ley N° 20. 874, entre otras, fue el hecho ilícito del actuar de los agentes del Estado hacia víctimas que sufrieron persecución política, según quedó así recogido en el Informe Valech. Enseguida, debe tenerse en consideración que el hecho ilícito es la causa adecuada del beneficio y del daño, es decir que tanto el beneficio como el daño provienen del mismo hecho ilícito. En este aspecto, las leyes de reparación fueron una reacción positiva del Estado, pero que no inhiben a las personas que se

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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. A los folios 17 y 18: A todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones en el motivo vigésimo segundo se sustituye el guarismo $90.000.000 (noventa millones de pesos), por $50.000.000 (cincuenta millones de pesos). Y teniendo en su lugar además presente: 1° Que el daño ex

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