CONTRA: INGENIERIA , CONSTRUCCION Y SERVICIOS RENAICO SPA.
Rol
Fecha
26 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se tiene por reproducida la sentencia en alzada, previa eliminación del único
Fundamentos
considerando Y teniendo en su lugar presente: Primero: Que la empresa Ingeniería, constructora y servicios Renaico SPA ha instalado en una propiedad rural ubicada en ruta T-350 interior (camino Calfuco-Curiñanco), una antena para operar y explotar una nueva estación base como consecuencia de un contrato celebrado con la empresa WOM, quien ha sido la encargada de llevar a cabo el procedimiento relativo al cumplimiento de la normativa urbanística y de telecomunicaciones. En ese contexto, la misma empresa dio un aviso de instalación a la Dirección de Obras Municipales de Valdivia, autoridad que determinó que tal gestión es insuficiente y que, en cambio, se requiere un permiso de instalación atendida la denuncia realizada con fecha 25 de mayo de 2023. Segundo: Que la sentencia apelada, del Juzgado de Policía Local de Valdivia, acogió la denuncia cursada en contra de la mencionada empresa y la sancionó como autora de ejecución de obra sin permiso de la Dirección de Obras Municipales, condenándole a pagar una multa de 5 U.T.M. Tercero: Que para la acertada resolución de la denuncia realizada por el inspector municipal, es menester considerar lo dispuesto en la Ley general de Urbanización y Construcciones, cuyo artículo 116 bis F establece que “Toda torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de doce metros de altura, incluidos en ello sus antenas y sistemas radiantes, instalada por concesionarios, requerirá permiso de instalación de la Dirección de Obras Municipales respectiva”; y cuyo artículo 116 bis H dispone, en lo pertinente: “Las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de tres o menos metros de altura, incluidos en ellos sus antenas y sistemas radiantes, requerirán de aviso de instalación a la Dirección de Obras Municipales conforme a los requisitos establecidos en la Ordenanza General de esta ley. Al mismo aviso estará sujeta la instalación de aquellas estructuras porta antenas que se levanten sobre edificios de más de cinco pisos y aquellas que se pretenda instalar en zonas rurales, cualquiera fuese su tamaño.”. A su vez, el artículo 5.1.2 de la OGUC se encuentra dentro del Capítulo 1 del Título 5, denominado “De los Permisos de Edificación y sus Trámites” y preceptúa: “El permiso no será necesario cuando se trate de: 7. Instalación de antenas de telecomunicaciones. En este caso el interesado deberá presentar a la Dirección de Obras Municipales, con una antelación de al menos 15 días, un aviso de instalación, adjuntando los siguientes documentos: a) Plano que cumpla con los dispuesto en los incisos decimoquinto al decimoséptimo del artículo 2.6.3. de la presente Ordenanza. Dicho plano deberá ser suscrito por el propietario del predio donde se efectuará la instalación y por el operador responsable de la antena. b) Plano de estructura de los soportes de la antena firmado por un profesional competente. c) Autorización del Ministerio de Transportes y Tel
Fallo
por tanto, se rige por el artículo 116 bis H de la Ley General de Urbanismo y Construcción ya transcrito, conforme al cual se requiere únicamente de un aviso de instalación, ya entregado a la autoridad municipal. Quinto: Que, la ruralidad del lugar donde se emplaza la torre soporte de antena consta en un certificado de ruralidad emitido por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Valdivia, que informa que el sitio en cuestión es rural, ubicado fuera del límite urbano de la Comuna, razones que justifican la decisión de rechazar las denuncias y dictar en el caso sentencia absolutoria, pues la infracción sustento de la sanción no existe. Por estos motivos, disposiciones legales citadas, y visto lo dispuesto por el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia de doce de julio de dos mil veintitrés, que sanciona al representante legal de la empresa denunciada, don Claudio Antonio Ortega Cuminao, al pago de una multa de 5 UTM como autor de ejecución de obra sin permiso de la dirección de obras municipales y, en su lugar, se le absuelve de dicha infracción, que no existió. Notifíquese, regístrese y devuélvase el expediente de papel. N° Policia Local-261-2023.
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C.A. de Valdivia Valdivia, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se tiene por reproducida la sentencia en alzada, previa eliminación del único considerando Y teniendo en su lugar presente: Primero: Que la empresa Ingeniería, constructora y servicios Renaico SPA ha instalado en una propiedad rural ubicada en ruta T-350 interior (camino Calfuco-Curiñanco), una antena para operar y exp
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