OSMIN ALEXIS PEREZ RODRIGUEZ CON RECSA DISTRIBUCION S.A. Y OTROS
Rol
Fecha
26 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO CON COSTAS(PREV.NB)
Hechos
VISTO: 1°) En estos autos RIT O-472-2023, RUC 23-4-04697766-8, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulados “PÉREZ RODRIGUEZ, Osmin Alexis con RECSA DISTRIBUCIÓN S.A. y Otros”, por sentencia de 13 de septiembre de 2023, se resolvió lo siguiente: “I.- Que, se acoge la demanda de despido indirecto deducida por OSMIN ALEXIS PÉREZ RODRIGUEZ, en contra de su ex empleadora, RECSA DISTRIBUCIÓN S.A., RUT Nº 76.008.893-5, representada legalmente de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4º del Código del Trabajo, por don MARCELO ROBLEDO BASTÍAS, declarando la existencia de relación laboral entre las partes desde el 13 de enero de 2020 y el 12 de enero de 2023, declarándose además su auto despido como nulo y condenándose a ésta última además al pago de las siguientes prestaciones: 1. $396.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, según lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 162 del Código del Trabajo. 2. $1.188.0000.- por concepto de indemnización por 3 años de servicio, según lo dispuesto en el 163 del Código del Trabajo. 3. $594.000.- por concepto de recargo de la indemnización por años de servicio según lo dispuesto en el 168 del Código del Trabajo. 4. $712.000.- por concepto de feriado legal y proporcional según lo dispuesto en el artículo 62 y 73 del Código del Trabajo. 5. Cotizaciones de seguridad social por el periodo de la relación laboral. Ofíciese a las entidades respectivas para el cumplimiento de lo resuelto. 6. Remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación, según lo dispuesto en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, a razón de $396.000.- mensuales. O las sumas que V.S., estime conforme al mérito del proceso fijar, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago, más las costas de la causa. II.- Que, se acoge la excepción de falta de legitimación activa y pasiva deducida por Redcsa Asesorías S.A. y Rec
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Antes de examinar el fondo del asunto discutido, conviene recordar que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, garantizar sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo; todo lo cual evidencia su carácter extraordinario, el que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de los motivos anulatorios en atención al fin perseguido por ellos, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el arbitrio anulatorio en examen no constituye una instancia, de manera que las Cortes de Apelaciones no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de aquéllos, una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral; y, asimismo, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente al juez de especialidad, el que está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de estos límites lo que corresponde controlar, cuando se invoca la correspondiente causal de nulidad. Del mismo modo, el recurso de nulidad es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión en su fundamentación y argumentación, la que debe ser compatible con la causal invocada, cuestión que resulta necesaria toda vez que aquello da y define la competencia del Tribunal superior, el cual no puede acogerlo por motivos distintos, salvo la situación contemplada en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Efectuadas estas consideraciones generales y para mejor claridad de lo que debe ser resuelto, cabe señalar que el actor demandó en procedimiento ordinario por declaración de existencia de la relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones adeudadas e indemnizaciones legales, a las sociedades Recaudadora S.A., RUT N° 96.445.000- 5; Recsa Distribución S.A., RUT N° 76.008.893- 5 y, Recsa Asesorías S.A., RUT N° 76.127.597-6, indicando que ingresó a prestar servicios para Recsa Distribución el 13 de enero de 2020, para la entrega de diversos productos de los mandantes, Entel, Telefónica, Scotiabank, BCI, entre otros: Para ello debía llegar en las mañanas a recibir los productos de su ruta, informar en terreno acerca de las gestiones y respecto si se podía o no ubicar al cliente ingresando los datos a u
Fallo
fallo impugnado, el recurrente afirma que, en la especie, no concurren los elementos señalados en los citados artículos 7 y 8 que permitan configurar la existencia de una relación laboral, sin embargo, al disponer el sentenciador que Recsa Distribución S.A., es la empleadora del actor, infringió las disposiciones citadas. CUARTO: Para efectos de lo que se resolverá, conviene reproducir los considerandos 15° y 16° del fallo en revisión. En la reflexión décimo quinta, el sentenciador dice: “Que, el demandante señala que no obstante haber firmado un convenio denominado de prestación de servicios de comisionista, este ejerció funciones de entrega de tarjetas bancarias o teléfonos celulares y otros artículos, debía hacerlo bajo supervisión de su empleador en la especie, Recsa Distribución, y además recibía un pago mensual, debiendo rendir cuenta de gestión; por otro lado se refiere que en los hechos el actor se desempeñaba como ejecutivo externo que en rigor desempeñaban las mismas funciones que los denominados ejecutivos internos que por lo demás se vinculaban con esta demandada por el Código del Trabajo, como lo indicó el testigo Daniel Valenzuela Morales, además el hecho que debía presentarse todos los días a buscar los objetos que debía repartir al local en que funcionaban las oficinas de aquella (tarjetas, teléfonos, chips u otros) y la rendición de cuentas respecto de las mencionadas entregas fue ratificado por el testigo y quien fue jefe del actor don Marcelo Robledo Bastí
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C.A. de Concepción xsr Concepción, a veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: 1°) En estos autos RIT O-472-2023, RUC 23-4-04697766-8, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulados “PÉREZ RODRIGUEZ, Osmin Alexis con RECSA DISTRIBUCIÓN S.A. y Otros”, por sentencia de 13 de septiembre de 2023, se resolvió lo siguiente: “I.- Que, se acoge la demanda de despido
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