SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL/TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN DE LOS
Rol
Fecha
26 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el catorce de junio de dos mil veintitrés comparece CRISTIAN GAZMURI ORTEGA, abogado, por el Servicio de Impuestos Internos, en autos sobre procedimiento de reclamo de avalúo general, caratulados “INVERSORA DAIRE Y COMPAÑIA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS", RIT Nº AB-06-00102-2022, RUC Nº 22-9-0000956-9, interponiendo recurso de hecho en contra de la Resolución de 08 de junio de 2023 dictada por el Señor Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo, en la cual denegó recurso de apelación interpuesto por su parte el 07 de junio del año 2023 en contra de la sentencia definitiva de 22 de mayo del mismo año, solo en lo que respecta a la condena en costas. En efecto, el 08 de junio de 2023, el Magistrado del Tribunal Tributario y Aduanero de Coquimbo, falla ese recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, interpuesta por su parte, solo en lo que respecta a la condena en costas denegando el recurso de apelación interpuesto en los siguientes términos “Al otrosí: Atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 152 del Código Tributario, no ha lugar por no fundarse el recurso en causa legal”. Señala que, atendido el
Fallo
fallo recurrido por su parte, se puede advertir que el sentenciador no da cuenta del objeto de la apelación, indicando de forma literal lo que establece el artículo 152 en su segundo inciso, sin dar cuenta que la apelación se dirigía solo a una parte de la sentencia definitiva, condena en costas, que no admite argumentarla en función de alguna de las causales establecidas para el Reclamo General de Avalúo, contenidas en el inciso segundo del artículo 149 del Código Tributario. Aduce que esta situación causa agravio a su parte en cuanto los deja en la total indefensión para proseguir de forma legítima su alegación ante el Tribunal Superior respectivo, en este caso la Corte de Apelaciones de La Serena, toda vez que el recurso de apelación, no es sobre materia tributaria Reclamo de Avalúo, sino sobre condena en costas. Añade que es de tener en consideración que ya el Magistrado a quo se había referido a esta situación, es decir separar la cuestión de fondo, e indicar que las costas son una cuestión accesoria a la principal y por tanto no estar comprendida en las hipótesis del artículo 149 del Código Tributario. Esto es así, dado que en Resolución dictada en causa “Inmobiliaria Santillana con Servicio de Impuestos Internos” RUC 23-9-0000106-6 y RIT AB-06-00001-2023, de 07 de abril de 2023, en su considerando sexto indica: “Que en el presente caso, si bien la presente causa se ha tramitado bajo el procedimiento de reclamo de avalúo de bienes raíces, lo solicitado por la actora se
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La Serena, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el catorce de junio de dos mil veintitrés comparece CRISTIAN GAZMURI ORTEGA, abogado, por el Servicio de Impuestos Internos, en autos sobre procedimiento de reclamo de avalúo general, caratulados “INVERSORA DAIRE Y COMPAÑIA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS", RIT Nº AB-06-00102-2022, RUC Nº 22-9-0000956-
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