BANCO DE CHILE CON PAOLA ALEJANDRA GUERRERO MEZA
Rol
Fecha
26 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminando el
Fundamentos
considerando sexto. Y se tiene además presente: Primero: Que el actor se alza en contra de la sentencia pronunciada por el Juez del Juzgado de Policía Local de Rengo, que no dio lugar a la demanda civil deducida por éste. Funda el recurso en que el juez al decidir el asunto controvertido, rechaza la demanda por no haber sido ratificada, sin efectuar la valoración de la prueba presentada por su parte de acuerdo a las reglas de la sana crítica, conforme estaba obligado ya que la demanda había sido debidamente cursada y que de haber efectuado dicha valoración habría accedido a la demanda. Señala que el Banco cumplió con todas sus obligaciones al disponer las medidas comunicacionales de prevención y protocolos respectivos, y que fue el usuario quien incurrió en un incumplimiento grave, al descuidar la custodia de sus productos, permitiendo que se realizaran operaciones con el ingreso de sus claves. Pide se efectué un análisis objetivo de la prueba aportada por su parte y con ello se revoque la sentencia y en su lugar se acoja la demanda, se declare la responsabilidad del usuario en las operaciones que declara no haber realizado, ordenando la devolución del abono normativo efectuado por el Banco en su oportunidad al demandado y se autorice a efectuar el reverso desde los productos financieros del usuario, con costas. Segundo: Que la Ley 21.234 que modificó la Ley 20.009 que limitaba la responsabilidad de los usuarios de tarjetas de crédito por operaciones realizadas con tarjetas extraviadas, hurtadas o robadas, establece un régimen de responsabilidad en casos de fraude para emisores y usuarios de medios de pago, limitando la responsabilidad de los titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude, en cuanto dispone en su artículo 4° que “(...) el usuario deberá reclamar al emisor aquellas operaciones respecto de las cuales desconoce haber otorgado su autorización o consentimiento, en el plazo de treinta días hábiles siguientes al aviso”, asimismo señala que “En los casos en que el usuario desconozca haber autorizado una operación, corresponderá al emisor probar que ella fue autorizada por el usuario y que se encuentra registrada a su nombre” y agrega que “El solo registro de las operaciones no bastará, necesariamente, para demostrar que esta fue autorizada por el usuario, ni que el usuario actuó con culpa o descuido que le sean imputables, sin perjuicio de la acción contra el autor del delito”. A su turno, el artículo 5, en lo pertinente, en sus incisos 3, 4 y 5 establece que: “(…) Si en el plazo anterior, el emisor recopilare antecedentes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario, podrá ejercer ante el juez de policía local todas las acciones que emanan de esta ley, siendo competente aquel que corresponda a la comuna del domicilio del usuario. Si el juez declarare por sentencia firme o ejecutoriada que no existen antecedentes suficientes que acrediten la
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en las normas citadas de la Ley 20.009, modificada por la Ley 21.234; artículo 23 de la Ley 19.496; 14, 32, 35 y 36 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Policía Local de Rengo, en causa Rol 246.730, en cuanto no hizo lugar a la demanda interpuesta por el Banco de Chile en contra de Paola Alejandra Guerrero Meza. Sin costas para el demandante por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Redacción de la Ministra Suplente Sra. Andrea Urbina Salazar. Regístrese y devuélvase. IC 53-2023 Policía Local.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminando el considerando sexto. Y se tiene además presente: Primero: Que el actor se alza en contra de la sentencia pronunciada por el Juez del Juzgado de Policía Local de Rengo, que no dio lugar a la demanda civil deducida por éste. Funda el recurso en que el juez al decidir el asunto controvert
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