CAMPOS/FISCO DE CHILE - C.D.E - (LTE)
Rol
Fecha
26 de enero de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
DE FALLO
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: -RESPECTO DE LA ADHESIÓN A LA APELACIÓN: Habiendo manifestado ante estrados la abogada doña Viviana Paredes Martínez su decisión de desistirse del recurso de adhesión a la apelación, formulado por su parte en contra de la sentencia definitiva de fecha veintitrés de junio de dos mil veintitrés, de conformidad a lo previsto en los artículos 12 del Código Civil y 217 del Código de Procedimiento Civil, se hace lugar a tal desistimiento. -RESPECTO DEL RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO POR EL FISCO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio de apelación en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los
Fundamentos
fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo, los que, consecuentemente, se comparten.
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se tiene a la demandante por desistida del recurso de adhesión a la apelación formulado por su parte en contra de la sentencia definitiva de fecha veintitrés de junio de dos mil veintitrés. II.- Que se confirma la sentencia impugnada de fecha veintitrés de junio de dos mil veintitrés, dictada en los autos rol C-7395-22, seguidos ante el 23° Juzgado Civil de Santiago. Acordada la decisión confirmatoria con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Rafael Plaza Reveco, quien estuvo por acoger la excepción de prescripción opuesta por el Fisco de Chile y, consecuentemente, por rechazar íntegramente la demanda de autos, por los siguientes motivos: Que la prescripción extintiva constituye un principio general de Derecho, cuya aplicación es transversal a la generalidad de los institutos jurídicos que conforman un ordenamiento jurídico y que tiene por finalidad la seguridad jurídica. La prescripción, entonces, resulta excluida sólo en aquellos casos en que por ley o atendida la naturaleza de la materia se establece la imprescriptibilidad de las acciones. Así, sólo por excepción es que tal seguridad se vea afectada y, como consecuencia, determinados hechos, actos u acciones de especialísima naturaleza podrían mantener sus efectos indefinidamente, alterando la natural estabilidad de las relaciones jurídicas e
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 27: a lo principal, primer y tercer otrosíes, téngase presente. Al segundo otrosí, téngase presente y a sus antecedentes. Al escrito folio 28: téngase presente. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: -RESPECTO DE LA ADHESIÓN A LA APELACIÓN: Habiendo manifestado ante estrados la abogada doña Viviana Paredes Mar
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