OSCAR FERNANDO ZAPATA HURTADO C/ PABLO JORGE HERMANNS MANDUJANO
Rol
Fecha
26 de enero de 2024
Materia
CONDUC.BAJO LA INFLU DEL ALCOHOL CAUS MUER ART. 193 INC 4.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes . Que lo planteado por la defensa se centra en dos aspectos: 1° Variación de los antecedentes: El informe que incide en características de la personalidad del imputado, presentado por la defensa, no es posible que sea evaluado por esta Corte sino que es propio del tribunal de adjudicación, esto es, en la etapa de juicio oral. 2° En cuanto al tiempo que ha permanecido privado de libertad, en relación con lo dispuesto en el artículo 152 del Código Procesal Penal, esta Corte estima que atendida la pena probable a la fecha de comisión de los delitos investigados, la pena comprende dos grados y, por lo tanto no le asiste razón a la defensa para sostener que sólo oscila entre 3 años y un día y 5 años, razón por lo cual el límite del artículo 152 citado, no se ha vulnerado. 3° Que, atendida la naturaleza y gravedad de los delitos investigados, las circunstancias y comisión de los mismos y que, además, en el evento de una condena, ésta será una de crimen, llevan a concluir que la medida cautelar de prisión preventiva resulta proporcional. Por los
Fundamentos
fundamentos señalados, compartiendo los argumentos del tribunal a quo y lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de dieciocho de enero del año en curso, dictada por el Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, en causa Rit 892-2022, que mantuvo la medida de prisión preventiva del imputado Pablo Jorge Hermanns Mandujano, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. Sala: Novena Rol Corte: Penal-396-2024 Ruc: 2200340588-9 Rit : O-892-2022 Juzgado: 5° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señora Marisol Andrea Rojas Moya, señor Tomás Gray Gariazzo y el Abogado Integrante señor Óscar Torres Zagal Relator: Eduardo Estrada A. Digitador (a): Ximena Gamboa V F
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