MERINO/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO (3245-21) - (LTE)
Rol
Fecha
26 de enero de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos Décimo Tercero y Décimo Quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Que sin perjuicio de haber resultado demostrado con el mérito de la prueba instrumental acompañada por la parte demandada que el actor ha percibido por parte del Estado de Chile un total de $33.350.631, que se desglosan en $31.787.978 por concepto de pensiones asistenciales de la Ley N° 19.992, $1.000.000 por concepto de aporte único de la Ley N° 20.874 y $562.653 por concepto de aguinaldos, y que es beneficiario de una pensión mensual que asciende a poco más de $200.000, la excepción de reparación integral del daño opuesta en la contestación de la demanda debe ser desestimada, puesto que, como se ha sostenido de manera uniforme, los pagos que se efectúen a víctimas de vulneraciones a los derechos fundamentales en virtud de leyes que el Estado se da para procurar el resarcimiento del daño provocado, no obsta en lo absoluto a la determinación por la vía jurisdiccional de una indemnización mayor si se demuestran los supuestos que lo justifican. Lo anterior, sin perjuicio también de considerar esos pagos al momento de regular el monto de la indemnización. En razón de lo expuesto, se enmendará el
Fallo
fallo en esta parte y lo mantendrá en lo demás, por compartirse los restantes razonamientos del fallo de primer grado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de tres de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C-388-2022, en cuanto por su decisión signada II.- acoge la excepción de reparación integral del Estado opuesta por el demandado Fisco de Chile, y se declara en su lugar que tal excepción queda desestimada. Se confirma, en lo demás apelado, el aludido fallo. Regístrese y comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N°Civil-12890-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. A los folios 12 y 13; a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de los fundamentos Décimo Tercero y Décimo Quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Que sin perjuicio de haber resultado demostrado con el mérito de la prueba instrumental acompañada por la
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