1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

PROCESADORA DE ALIMENTOS DEL SUR LIMITADA CON INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE RENGO

Rol

Fecha

26 de enero de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece el abogado Nicolás Kahn, en representación de la parte reclamante, a saber, Procesadora de Alimentos del Sur Ltda. y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés, por la Juez del Primer Juzgado de Letras de Rengo, doña Sandra Herrera Menares, en sus antecedentes caratulados “Procesadora de Alimentos del Sur Ltda. con Inspección Comunal del Trabajo de Rengo”, RIT I-20-2023, sobre reclamo judicial de multa administrativa, por la cual rechaza la petición principal de dejar sin efecto la resolución de multa Nº 1868/23728-1-2, de de fecha 24 de mayo de 2023, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Rengo, manteniendo plenamente vigente la multa impuesta que asciende a 120 UTM en total, y que rechaza las peticiones subsidiarias de dejar sin efecto la Resolución de multa 1868/23/28 Nº1 y Nº2, como también la petición de dejar sin efecto la multa 1868/23/28 Nº2 y de rebajar la multa impuesta mediante Resolución de multa 1868/23/28 Nº1 y Nº2, de fecha 24 de mayo de 2023, con expresa condenación en costas a la reclamante por haber resultado totalmente vencida. Invocó el recurrente, como causal principal de nulidad la del artículo 478 c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesario alterar la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. En subsidio, interpone la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por haber sido dictada la sentencia con infracción a las normas que rigen la regulación de las costas. En su oportunidad el recurso fue declarado admisible y se procedió a su vista en la audiencia decretada al efecto, el recurrente reiteró las causales opuestas y

Fundamentos

fundamentos de su libelo impugnatorio, escuchándose también al abogado de la parte reclamada Cirilo Espinoza. Terminada la audiencia, la causa quedó en acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: En cuanto a la causal principal de nulidad deducida por el recurrente, fundada en el artículo 478 c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Explicando el recurso, el recurrente sostiene que la señora fiscalizadora de la Inspección Comunal de Trabajo de Rengo, cursó a la sociedad Procesadora de Alimentos del Sur Ltda., con fecha 24 de mayo de 2023, dos multas, a saber: a. Resolución Nº1868/23/28-1 “No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas, habiéndose constatado con fecha 17 de mayo de 2023 que los trabajadores don Bairon Valdés Hormazábal, Rut 20221622-6, don Daniel Bustamante Salgado, Rut: 16972912-3, doña Isolina González Robledo, Rut 13200719-5, doña Jacqueline Puebla Guzmán, Rut 9396714-3, doña Jessica Galarce Osorio, Rut: 10861897 y don Miguel Calderón Guzmán, Rut 18515523-4, registraron su término de la jornada de trabajo en el respectivo control de asistencia, anterior a efectuar el cambio de vestuario, y los trabajadores doña Victoria Saldaña Bravo, Rut 18044718-0, doña Luisa Rios Tobar, Rut 123504421-0, don Juan Allende Olguín, Rut: 11757436-9 y don Leonardo Acuña Albarrán, Rut 16251568-3 registraron su ingreso en el respectivo control de asistencia posterior a efectuar el cambio de vestuario. Lo anterior implica un incumplimiento a la normativa laboral ya que, el tiempo utilizado en las actividades de cambio de vestuario, uso de elementos de protección y/o aseo personal constituye jornada de trabajo”. Señala que las normas infringidas serían el artículo 33 del Código del Trabajo y artículo 20 del Reglamento Nº 969 de 1933, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Por los supuesto hechos, la Inspección aplicó a su representada una multa de 60 UTM. b. Resolución Nº1868/23/28-2 La segunda multa cursada, indica que se fundamentó en lo siguiente: “No considerar como jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador con Bairon Valdés Hormazábal, Rut 20221622 y don Daniel Bustamante Salgado, Rut 16972912-3, destina a las actividades de cambio de vestuario y uso de elementos de protección que necesariamente debe realizarse para el desarrollo de las labores convenidas”. En relación a las normas infringidas estas serían el artículo 21, en relación al artículo 506 del Código del Trabajo y el monto de la sanción también alcanza a 60 UTM. El fundamento esencial de la reclamación judicial consistió en denunciar la flagrante vulneración al principio non bis in ídem, cometido por la fiscalizadora al cursar en paralelo las dos multas antes transcritas, para lo cual el recurrente solicita dejar sin efecto ambas sanciones o de modo subsidiario, dejar sin efecto la multa

Fallo

fallo en su parte dispositiva habría acogido la reclamación judicial, dejando sin efecto ambas sanciones, o al menos y de modo subsidiario, la multa 1868/23/28 Nº2. Segundo: Que, la causal principal en que se funda el presente arbitrio, establece que procede el presente recurso “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. . Pues bien, se estima que, en la especie la sentenciadora estableció nítidamente cuales hechos dio por acreditados, lo que se desprende del mérito de la sentencia recurrida. Ahora bien, como la calificación jurídica de los hechos, corresponde a una cuestión de derecho, en caso de existir algún defecto en la calificación jurídica, el ejercicio de esta causal implica solicitar al tribunal de nulidad únicamente alterar tal calificación, sin modificar los hechos ya asentados en el fallo, pues precisamente se trata de una causal que tiene un ámbito de aplicación netamente jurídico, esto es, impugnar el proceso de aplicación de la ley y, no los hechos ya asentados por la juez del grado, motivo por el cual los mismos se entienden aceptados. Tercero: Que, dado lo expuesto precedentemente cabe tener en consideración que de acuerdo al mérito de los antecedentes, consta en estos autos que: La fiscalizadora de la Inspección Comunal del Trabajo de Rengo, aplicó dos multas de 60 UTM cada una, a la empresa Procesadora de Alimentos del Sur Limitada. La multa Nº 1, por no ll

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Rancagua, a veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece el abogado Nicolás Kahn, en representación de la parte reclamante, a saber, Procesadora de Alimentos del Sur Ltda. y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés, por la Juez del Primer Juzgado de Letras de Rengo, doña Sandra Herrera Menares

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