SIN INFORMACION

FABIOLA GALEA LEAL CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

26 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Rodrigo Andrés Godoy Araya, abogado, en favor de FABIOLA CAROLINA GALEA LEAL, venezolana, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado, mediante la Resolución Exenta N°4.028/771, de fecha 30 de diciembre de 2021, la expulsión de la amparada, conculcando la garantía consagrada en el número 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que la amparada tras realzar una serie de viajes recreativos por Latinoamérica durante 2019 se coordina con un grupo de personas para migrar a Chile a inicios de 2020, ingresando por paso no habilitado en agosto de 2020, buscando nuevas oportunidades laborales, aspirando a un mejor futuro y calidad de vida, agregando que desde su ingreso ha permanecido de forma ininterrumpida y trabajando de manera informal, atendida su situación irregular. Refiere que el 30 de septiembre de 2020, la recurrida denuncia el ingreso irregular y el 04 de diciembre de 2020, el Ministerio Público comunicó la decisión de no perseverar en el procedimiento. Finalmente señala que el tras asistir a la Policía de Investigaciones al proceso de empadronamiento, se le cita el día 10 de enero de 2024 para notificarle la Resolución Exenta N°4.028/771, de fecha 30 de diciembre de 2021 ordenando la expulsión de la amparada. Indica que se encuentra trabajando como ayudante de cocina, cajera y garzón en restobares, contando con una oferta de contrato laboral para desempeñar actividades administrativas, conforme a la oferta de 18 de febrero de 2024. Finalmente indica que no tiene antecedentes penales en su país de origen. Tras señalar los

Fundamentos

fundamentos jurídicos de su pretensión, solicita se acoja el recurso y en definitiva se deje sin efecto la resolución que dispuso la expulsión de la amparada. En su oportunidad informó el Servicio Nacional de Migraciones, detallando que según lo comunicado mediante Informe Policial N° 2.213 de 05 de agosto de 2020 de la Policía de Investigaciones de Chile, la amparada ingresó al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio, por lo que, haciendo uso del marco discrecional de la autoridad administrativa, se decretó su expulsión mediante la Resolución Exenta N°4.028 de fecha 30 de diciembre de 2021 en razón de su ingreso clandestino al país, conforme lo disponen los artículos 15 y 17 del D.L. 1.094, sin perjuicio que la ley, atendida la gravedad del hecho, aborda la faceta penal del ingreso clandestino por el delito establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094, lo que no obsta a que el hecho por si solo corresponda a una transgresión administrativa que faculte a la autoridad a adoptar la medida de expulsión, la que puede fundarse, entre otras causales al ingreso clandestino. Agrega que la extranjera no ha presentado recursos administrativos en contra de las resoluciones impugnadas, por lo que no ha agotado las instancias administrativas, y que tampoco ha generado alguna instancia para regularizar su situación migratoria, ni hizo uso del beneficio que otorgaba el artículo octavo transitorio, esto es egresar del territorio nacional sin generar sanción alguna, por lo que señala que la resolución se encuentra dictada conforme a la normativa vigente y por autoridad competente dentro de la esfera de sus atribuciones. En relación al arraigo, sólo se fundamenta en el aspecto laboral, al indicar que mantendría una oferta laboral, sin perjuicio de que ello no es acompañado con el recurso. De esta forma, se entiende que los antecedentes acompañados son insuficientes para decretar un arraigo que pueda dejar sin efecto la medida administrativa, atendido que se requiere simultáneamente acreditar un arraigo familiar, laboral y social, conforme a la jurisprudencia de la corte suprema, lo que es un argumento más para rechazar este recurso de amparo. Expone que el acto administrativo que dispone la expulsión del amparado se funda en el referido ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, lo cual está dentro de sus atribuciones legales conforme lo disponen los artículos 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, en relación con los artículos 146 y 158 de su Reglamento. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la legislación, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales ratificados y suscritos por Chile. Finalmente, niega la arbitrariedad en la resolución pronunciada, pues el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado y, a su juicio, no se requiere de condena por ingres

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara que se RECHAZA el recurso de amparo deducido en contra de la Delegación Presidencial de Arica y Parinacota y en favor de doña FABIOLA CAROLINA GALEA LEAL, Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 28-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Rodrigo Andrés Godoy Araya, abogado, en favor de FABIOLA CAROLINA GALEA LEAL, venezolana, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado, mediante la Resolución Exenta N°4.028/771, de fecha 30 de diciembre de 2021, la expulsión de la amparad

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