CIFUENTES/NEIRA
Rol
Fecha
26 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Compareció NANCY PAOLA CIFUENTES RAMIREZ, chilena, cédula nacional de identidad Nº 14.016.799-1, y dedujo recurso de protección en favor de su hijo LEONIDAS SAAVEDRA CIFUENTES, adolescente, estudiante, cédula nacional de identidad Nº 23.164.070-3 y en contra de Vivian Neira Vera, cédula nacional de identidad Nº 10.988.56-5, en su calidad de Directora del Colegio Corporación Educacional Colegio Alemán de Arica, por haber aplicado respecto de su hijo la sanción de retiro inmediato y cancelación de matrícula, comunicada el 11 de diciembre de 2023, vulnerando con ello las garantías constitucionales de los numerales 5 inciso tercero y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el acto de sanción ejercido por la recurrida es ilegal y arbitrario, pues en su aplicación se han vulnerado las normas del debido proceso, y conculcado el principio de la igualdad ante la ley, careciendo de proporcionalidad la decisión tomada. Señala que el 6 de noviembre de 2023, alrededor de las 13:00 horas, recibió un llamado telefónico del profesor de convivencia escolar, informándole que su hijo recibió un "dulce" de un compañero de curso y que comenzó a sentirse mal, por lo que concurrió inmediatamente al colegio, encontrándose con él en inspectoría, quien estaba muy asustado y agobiado, ya que "...al parecer un compañero le dio un dulce con alguna sustancia ilícita y Leónidas consumió sin saber de qué se trataba". Frente a la ambigüedad de la respuesta y gravedad de lo sucedido, pidió llevarlo a un centro de urgencia -Clínica Fleming-, lugar en que le hicieron el test de drogas, él que arrojó como resultado positivo para cannabis. Refiere que el 7 de noviembre de 2023, el colegio le informó que haría una denuncia, del cual desconoce su contenido y además que se había dado inicio a un procedimiento -investigación- que duraría 15 días, para establecer la responsabilidad que le cabe a los alumnos. Así el 10 de noviembre de 2023, recibió una llamada tel
Fundamentos
fundamentos de la conclusión, derivando los antecedentes a la Unidad de Fiscalización para el inicio del procedimiento sancionatorio. Agrega que aun en el caso de aplicarse una sanción, la autoridad administrativa no se encuentra facultada para ordenar al establecimiento la reincorporación de los estudiantes, siendo responsabilidad del Ministerio de Educación velar por la reubicación del alumno afectado y adoptar las medidas de apoyo necesarias. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a lo preceptuado en el artículo 20 de la Carta Fundamental, para la procedencia del recurso de protección, se requiere en primer término que quien la interponga sea el que por causa de actos u omisiones, arbitrarias o ilegales, sufra perturbación, privación a amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 en los numerales que menciona a continuación. Esto es, exige que sea el titular del derecho o garantía que requiere de protección, quien la deduzca, y en el caso que lo haga un tercero a nombre de otro, es este último el que debe detentar la calidad de personalmente afectado con la acción u omisión arbitraria o ilegal que lo motiva. SEGUNDO: Que, el acto alegado como ilegal y arbitrario por la recurrente, corresponde a la decisión adoptada por el Colegio Alemán de esta ciudad, de aplicar la sanción de retiro inmediato y cancelación de la matrícula del niño Leónidas Saavedra Cifuentes comunicada mediante Carta de Notificación N°39 de 30 de noviembre de 2023, que da cuenta de tras seguirse el procedimiento disciplinario por transgresión al artículo 173 letra o), transcribiendo la disposición, seguida en contra del estudiante de autos, en atención a los antecedentes aportados por el Encargado de Convivencia Escolar, que ha referido que el estudiante ha incurrido en una falta categorizada como gravísima, contraria a las normas internas del establecimiento educacional, poniendo su conducta en riesgo real a la integridad física y sicológica de un integrante de la comunidad educativa, la directora formó convencimiento y decidió aplicar la medida disciplinaria de cancelación del Colegio, pudiendo ejercer el derecho a solicitar reconsideración/apelación en un plazo de 5 días hábiles a contar de la carta. Que, tras interponerse apelación, el 11 de diciembre de 2023, se dicta el acto terminal, que señala que tras llevar el caso al Consejo de Profesores, se sugirió por dicha instancia mantener la medida disciplinaria de cancelación de la matrícula, por lo que se ratifica la medida. TERCERO: Que para determinar la ilegalidad o arbitrariedad del acto referido precedentemente, la decisión debió ceñirse a lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1998 del Ministerio de Educación, así como también al procedimiento previsto en el Reglamento Interno del establecimiento educacional, que señala los protocolos que deben seguirse para la adopción de las sanciones allí descritas. CUARTO: Que, el
Fallo
por tanto la igualdad ante la ley, en relación a los estudiantes que se encuentran matriculados en establecimientos que se rigen por el D.F.L. N°2 del Ministerio de Educación de 1998. Ahora bien, y tal como se desprende del propio reglamento interno, si bien, para el caso de autos, se ejerció el derecho, no puede soslayarse que este instrumento incumple abiertamente la norma educacional al restringir el plazo para el ejercicio del derecho a reconsideración, pasando de 15 días hábiles, como establece la norma legal citada, a 5 días hábiles, conforme al documento interno. Finalmente, y como se advirtió por la Superintendencia de Educación, también se adoptó la decisión a fines de noviembre, fecha en la que malamente podrá encontrarse matrículas en otro establecimiento educacional, produciéndose otra vulneración al D.F.L. N°2 del Ministerio de Educación ya citado. SEPTIMO: Que, en este mismo sentido se pronunció la Superintendencia de Educación mediante Oficio ORD. URPDE. N° 41, de 28 de diciembre de 2023, que da cuenta que el establecimiento educacional no dio cabal cumplimiento a la normativa legal establecida para estos casos, en relación al plazo para la interposición del recurso de reconsideración y, al hecho que se procedió a la cancelación de la matrícula el día 11 de diciembre de 2023, a pesar de que la Ley de Inclusión prohíbe este tipo de expulsiones durante un período del año escolar que haga imposible que pueda ser matriculado en otro establecimiento educacional.
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Arica, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Compareció NANCY PAOLA CIFUENTES RAMIREZ, chilena, cédula nacional de identidad Nº 14.016.799-1, y dedujo recurso de protección en favor de su hijo LEONIDAS SAAVEDRA CIFUENTES, adolescente, estudiante, cédula nacional de identidad Nº 23.164.070-3 y en contra de Vivian Neira Vera, cédula nacional de identidad Nº 10.988.56-5, en su calidad
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