SIN INFORMACION

KORENEVSKAYA/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.

Rol

Fecha

26 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece José Patricio Cornejo Ibarra, cédula de identidad N° 18.987.871-0, egresado de derecho y Carla Alejandra Vásquez Henríquez, cédula de identidad N° 19.605.613-0, abogada, en favor de OLGA KORENEVSKAYA KORENEVSKAYA, de nacionalidad rusa, casada, de 27 años de edad, cédula de identidad para extranjeros N° 25.835.274-2, Gerente General de JAP Asesorias SpA; con domicilio en Pasaje Gonzalo Tejos Nº189, comuna de Empedrado, Región del Maule, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República interponen recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, Sociólogo, ambos domiciliados en San Antonio 580, piso 3, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria de no dictar el acto terminal pertinente, respecto de la solicitud de nacionalización de la recurrente, perturbando dicha omisión el derecho constitucional de igualdad ante la ley, el debido proceso, la libertad de trabajo y su protección y el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, establecidos en los artículos 19 números 2, 3, 6 y 21 de la Constitución Política de la República. En relación a los hechos fundantes del recurso señalan que Olga Korenevskaya, habiendo cumplido con todos los requisitos habilitantes señalados por la ley migratoria, con fecha 9 de abril de 2022 tramitó la solicitud nacionalización, siendo asignado el número de trámite: 24419782. Refieren que la recurrente ha cumplido con todas la exigencias legales y reglamentarias para obtener carta de nacionalización, ya que cuenta con medios de vida propios lo que se acredita a través de un contrato de trabajo formal y el pago de cotizaciones previsionales, no tiene antecedentes penales ni en Chile ni en el extranjero, tiene vínculo chileno con su cónyuge Jimmy Esteban Acevedo Peirano, abogado de profesión, con quien lleva más de 5 años conviviendo y tiene más de cinco años de residencia continuada en el territorio de la República de Chile. Sin embargo, habiendo transcurrido más de 500 días desde efectuada la solicitud de nacionalización, ésta aún no ha sido resuelta. Es más, revisada la solicitud con fecha 1 de octubre del año 2023 por la recurrente a través del sitio web https://autoconsulta.extranjeria.gob.cl este no da ninguna información respecto al estado en que se encuentra su solicitud. Este actuar negligente de la recurrida le ha impedido acceder a la condición de residente nacionalizado chileno, derecho legal que le asiste ya que cumple cabalmente con las exigencias legales y reglamentarias. La carta de nacionalización es un modo de adquirir la nacionalidad chilena en virtud de lo establecido en el artículo 10 N° 3 de la Constitución Política de la República, la que se materializa en un Decreto Exento firmado por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, por orden del Presidente de la República. Conforme al Decreto 5142 de 1960 que

Fallo

por tanto es irracional e inmotivado. Las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en la omisión de dar respuesta a las solicitudes de nacionalización, que, para el caso la recurrente suma ya más de 500 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre las solicitudes formuladas. En esta misma línea, cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el principio de celeridad, el artículo 9°, se refiere al principio de economía procedimental. Ahora bien, ni la ley 21.325 ni su reglamento, establecen plazos de tramitación para las solicitudes de permisos de residencia ni nacionalización. Sin embargo, tanto los actos del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, como los de su sucesor legal, el Servicio Nacional de Migraciones, se encuentran sometidos a la Ley Nº19.880 que establece normas relativas a los plazos y tiempo de tramitación de procedimientos administrativos. Por su parte, el artículo 27 de la Ley 19.880 dispone que “salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. Al no haber un pla

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Talca, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece José Patricio Cornejo Ibarra, cédula de identidad N° 18.987.871-0, egresado de derecho y Carla Alejandra Vásquez Henríquez, cédula de identidad N° 19.605.613-0, abogada, en favor de OLGA KORENEVSKAYA KORENEVSKAYA, de nacionalidad rusa, casada, de 27 años de edad, cédula de identidad para extranjeros

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