SIN INFORMACION

VICTOR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el estudiante de derecho Emmanuel Bien-Aime, de nacionalidad haitiana, en favor de MANISE VICTOR, empleada, nacionalidad haitiana, cédula de identidad extranjero N° 27.047.103-K, domiciliada para este efecto en San Sebastián #544, Teno, quien de conformidad a lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en calle San Antonio N° 580, piso 3, comuna de Santiago por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, solicitada por el recurrente de acuerdo al artículo 45 y siguientes de la Ley N°19.880 y que eso equivale a privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria el derecho garantizado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, es decir, la igualdad ante la ley. En relación a los hechos fundantes del recurso señala que MANISE VICTOR, empleada, nacionalidad haitiana ingresó al país en calidad de turista. Luego decidió cambiar su condición migratoria por visa de residente temporario, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente, el 23 de septiembre de 2021, la recurrente solicitó el beneficio migratorio de residencia con todos los antecedentes que requiere para realizar dicha solicitud, que consta como solicitud de residencia definitiva N° 22222354 en trámite. Hasta el día de hoy, han transcurrido más de 24 meses sin que dicha solicitud tenga una respuesta final, ya sea en el sentido de conceder o denegar la permanencia definitiva solicitada. Ya que de encontrarse aprobada, el recurrente no ha podido renovar cédula de identidad, con lo que se complejizan igualmente la realización de trámites laborales, médicos, bancarios, entre otros en que normalmente se solicita acreditar identidad y al verificar la cedula, este aparece vencida. Por otra parte, en caso de haber sido rechazada su solicitud, la recurrente no ha tenido conocimiento de la resolución que le permita recurrir o presentar una nueva solicitud para poder obtener una cédula de identidad. En dicho sentido, el incumplimiento del servicio ha generado preocupaciones, incertidumbre e intranquilidad, por hecho de no tener el pronunciamiento final de su residencia. Considera que esta omisión afecta el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y garantizado por el recurso de protección. Al no resolverse dicha solicitud, la omisión administrativa cometida atenta contra los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo y, por ende, es una omisión ilegal. Por su parte, al existir una demora que no tiene justificación legal o reglamentaria alguna, se han establecido arbi

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, el cual establece las hipótesis en virtud de las cuales la Corte puede declarar inadmisible el arbitrio en estudio. SEXTO: Que, en este sentido, dicha disposición alude sólo a la extemporaneidad de la acción o el no señalamiento de hechos que puedan constituir vulneración de garantías fundamentales. Sobre la primera hipótesis, se advierte que lo objetado es una omisión de la recurrida y, en esa hipótesis, debe entenderse que el estado que alega el recurrente como vulneratorio, esto es, el no pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, se mantiene vigente, por lo que el plazo para interponer la presente acción no puede entenderse extinguido. En lo referente a la segunda hipótesis de inadmisibilidad, que corresponde al no señalamiento de hechos que puedan constituir vulneración de garantías, de la lectura del escrito de la recurrente se advierte que se ha cumplido con dicho requerimiento, puesto que se hace una relación circunstanciada de los hechos que configurarían la vulneración de garantías, en específico, de igualdad ante la ley, que es lo exigido en el Auto Acordado que regula la materia, por lo que tampoco concurre en la especie esta causal de inadmisibilidad. Por lo razonado, corresponde que se rechace la declaración de inadmisibilidad pedida por la recurrida. SÉPTIMO: Que, a mayor abundamiento, a folio N° 3, esta Corte ya se pronunció sobre la admisibilidad de la acción constitucional en análisis, resolución que no

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Talca, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el estudiante de derecho Emmanuel Bien-Aime, de nacionalidad haitiana, en favor de MANISE VICTOR, empleada, nacionalidad haitiana, cédula de identidad extranjero N° 27.047.103-K, domiciliada para este efecto en San Sebastián #544, Teno, quien de conformidad a lo establecido en el artículo 20 de la Co

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