SIN INFORMACION

BEDECARRATZ/CARRILLO

Rol

Fecha

26 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que a folio 1 Agrícola B y M Ltda., domiciliada en Jardín Las quemas n.° 127, Osorno, dedujo acción de protección de garantías constitucionales contra la Municipalidad de Osorno y contra Verónica Soto Asenjo, en su calidad de directora subrogante del departamento de Obras de la misma Municipalidad, por la dictación, con fecha 6 de diciembre de 2023, de la Resolución DOM, N.° 48-2023, que ordenó la paralización inmediata de las faenas de Construcción ubicadas en terrenos de su propiedad, en tanto no se obtengan los permisos municipales respectivos, otorgándole al efecto el plazo de 20 días corridos, para que proceda a gestionar los permisos municipales pertinentes según Art.116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Señaló que los trabajos que realizaba, corresponden única y exclusivamente a movimientos de tierra y nivelación de terreno, sin estar definido aún el destino final de estos trabajos, por lo que mal podría sostenerse que se trata de obras preliminares, instalación de faenas, u otras asociadas a un proyecto de edificación y/o urbanización. Pretende se deje sin efecto la Resolución N.° 48-2023de la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Osorno. Segundo: Que a folio 11 las recurridas indicaron que, en rigor, toda la normativa urbanística y, en general, toda competencia entregada a la Dirección de Obras Municipales redunda en una limitación a las facultades del dominio de los particulares. En tal contexto, y a partir de una fiscalización llevada a cabo en el terreno de la recurrente, se determinó que existían obras preliminares de urbanización las que se llevaban a cabo sin la autorización requerida de la Dirección de Obras Municipales, de modo que en cumplimiento del art. 3° de la ley N.° 18.287, se denunció la situación ante el Juzgado de Policía local; y en paralelo se dictó la Resolución DOM N.° 48-2023 que ordenó la paralización inmediata de las faenas de construcción en tanto no se obtengan los permisos municipales correspondientes. Finalizó indicando que tal resolución, en tanto acto administrativo, cuenta con presunción de legalidad; y que la determinación de si las labores del recurrente se hallan conforme a derecho es una situación que aún no se ha determinado en el Juzgado de Policía Local, competente en este tipo de asuntos. Tercero: Que, la controversia planteada dice relación con determinar si los trabajos que el recurrente reconoce estar realizando en el predio de su propiedad requieren o no de una autorización previa por parte de la Dirección de Obras Municipales conforme a las normas que al efecto establece la Ley General de Urbanismo y Construcciones; cuestión que escapa al ámbito propio del recurso de protección, siendo competencia del Juzgado de Policía Local conocer de ella, Juzgado que según refieren las partes en sus presentaciones y en la vista de la causa ya se encuentra conociendo al efecto. Cuarto: Que, de esta forma, y dada la naturaleza cautelar de la acción

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C.A. de Valdivia Valdivia, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Que a folio 1 Agrícola B y M Ltda., domiciliada en Jardín Las quemas n.° 127, Osorno, dedujo acción de protección de garantías constitucionales contra la Municipalidad de Osorno y contra Verónica Soto Asenjo, en su calidad de directora subrogante del departamento de Obras de la misma Municipalid

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