MIJAEL ADOLFO PRADENAS DURAN/6° SALA ILTMA. CORTE APELACIONES DE SANTIAGO
Rol
Fecha
26 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que el abogado Felipe Araya Arancibia, interpone recurso de amparo en favor de Mijael Adolfo Pradenas Durán, en contra de la Sexta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 6183-2023 Penal, específicamente en contra de la resolución dictada el 20 de diciembre del año 2023 por la Ministro Inelie Duran M., Ministro Suplente Sergio Enrique Padilla y Abogado Integrante Euclides Ortega, que confirmó la sentencia definitiva de 29 de noviembre de 2023, dictada por el 2° Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT O-7726-2023, la que no accedió a la solicitud de la defensa de decretar la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, confirmando el cumplimiento efectivo de la pena. Expresa que en audiencia de procedimiento abreviado de 29 de noviembre de 2023, su representado fue condenado por los delitos de asociación Ilícita para el narcotráfico, y lavado de activos, solicitando las penas de 541 días para el delito de lavado de dinero, y 3 años y un día por el de asociación ilícita. Agrega que en la misma audiencia, se solicitó se sustituyera el cumplimiento efectivo de la pena por la libertad vigilada intensiva. No obstante, el tribunal a quo no accedió a ello por considerar que el encartado no reúne ninguno de los requisitos de la Ley 18.216 y ordenó el cumplimiento efectivo de la pena. Sostiene que interpuso recurso de apelación para ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, ingresando bajo el Rol N° 6183-2023 Penal, cuya vista se llevó a efecto el 20 de diciembre de 2023, donde se confirmó la sentencia que no accedió a la pena sustitutiva ya señalada y ordenó el cumplimiento efectivo de la misma. Afirma que la sentencia objeto de este recurso resulta arbitraria e ilegal, y vulnera el derecho a la libertad personal del recurrente, por cuanto no otorga la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, puesto que no solo se cumple con el requisito que el imputado no mantiene condenas anteriores a la comisió
Fundamentos
fundamentos del a quo, lo que considera vulneratorio de normas supra constitucionales referentes a la reinserción social del condenado, careciendo también dicha determinación de un control de convencionalidad en dicho ámbito. Estima que, por estos motivos, la resolución cuestionada se torna ilegal, vulnerándose de esa forma la garantía de libertad personal y seguridad individual del amparado consagrada en el artículo 19 N°7, de nuestra Carta Fundamental, siendo razones suficientes por las que se solicita que se revoque dicha resolución, y se enmiende conforme a derecho, concediendo la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva en la presente causa. Pide, se acoja la acción, se deje sin efecto la sentencia impugnada y se otorgue la pena sustitutiva ya señalada, adoptando todas las medidas que en derecho corresponda. Segundo: Que, informan al tenor del recurso doña Inelie Duran Madina, Ministro, don Sergio Enrique Padilla Farías, Ministro (s) y don Euclides Ortega Duclercq, Abogado Integrante, de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, quienes, en primer lugar, solicitan el rechazo de la acción de amparo por ser esta improcedente. Al respecto, indican que lo pretendido por la recurrente de amparo es que una Corte de Apelaciones efectúe un control de legalidad respecto de una resolución judicial dictada por otra Corte de Apelaciones, cuestión que aparece improcedente al tenor de la estructura legal, orgánica y recursiva que rigen el actuar de los Tribunales de Justicia, pues el carácter jerárquico de ésta institución no se aviene con el control de legalidad que pretende la recurrente, ya que sólo se prevé un sistema de control vertical mediante los medios de impugnación correspondientes, más no horizontal y entre tribunales de igual jerarquía, máxime si previo a la resolución recurrida se escuchó las alegaciones de los intervinientes y se resolvió fundadamente lo sometido a su decisión. En cuanto al fondo, señalan que el 20 de diciembre pasado, luego de escuchar a los intervinientes, resolvieron confirmar la sentencia apelada de 29 de noviembre último, dictada por el 2° Juzgado de Garantía de Santiago, en aquella parte que deniega el beneficio de libertad vigilada intensiva, por compartir los fundamentos de la misma, respecto del delito de asociación ilícita para el tráfico ilícito de drogas y el de lavado de activos, previstos y sancionados en la Ley N° 20.000, toda vez, que los antecedentes debatidos en audiencia daban cuenta que se encontraba suficientemente justificada la existencia de los delitos, como también los elementos de juicio que no permitían conceder la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Agregan que la sentencia recurrida, en su considerando Séptimo, explicó pormenorizadamente las razones por las cuales se rechazó la concesión del beneficio de libertad vigilada intensiva al recurrente, teniendo en consideración que no se cumple con los requisitos que exige el artículo 15 de la Ley 18.216, y porque de los ante
Fallo
fallo recurrido carece de fundamentación en relación a un análisis de los requisitos objetivos y subjetivos del artículo 15 de la Ley 18.216, para efectos de acceder al beneficio, limitándose simplemente a hacer suyos los fundamentos del a quo, lo que considera vulneratorio de normas supra constitucionales referentes a la reinserción social del condenado, careciendo también dicha determinación de un control de convencionalidad en dicho ámbito. Estima que, por estos motivos, la resolución cuestionada se torna ilegal, vulnerándose de esa forma la garantía de libertad personal y seguridad individual del amparado consagrada en el artículo 19 N°7, de nuestra Carta Fundamental, siendo razones suficientes por las que se solicita que se revoque dicha resolución, y se enmiende conforme a derecho, concediendo la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva en la presente causa. Pide, se acoja la acción, se deje sin efecto la sentencia impugnada y se otorgue la pena sustitutiva ya señalada, adoptando todas las medidas que en derecho corresponda. Segundo: Que, informan al tenor del recurso doña Inelie Duran Madina, Ministro, don Sergio Enrique Padilla Farías, Ministro (s) y don Euclides Ortega Duclercq, Abogado Integrante, de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, quienes, en primer lugar, solicitan el rechazo de la acción de amparo por ser esta improcedente. Al respecto, indican que lo pretendido por la recurrente de amparo es que una Corte de Apelaciones efectúe un control d
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San Miguel, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que el abogado Felipe Araya Arancibia, interpone recurso de amparo en favor de Mijael Adolfo Pradenas Durán, en contra de la Sexta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 6183-2023 Penal, específicamente en contra de la resolución dictada el 20 de diciembre del año 2023 por la Ministro Ine
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