2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DÍAZ/GTD TELEDUCTOS S.A.

Rol

Fecha

26 de enero de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Por sentencia de catorce de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-894-2023, se resolvió acoger la demanda interpuesta por doña Katherine Margarita Díaz Farías, en contra de su ex empleador GTD Teleductos S.A., y se condena a la demandada al pago de la suma de $1.914.685, por recargo legal del 30% a la indemnización por años de servicio, por aplicación improcedente de la causal de necesidades de la empresa del artículo 161 del Código del Trabajo, llevado a cabo el día 9 de enero del 2023, con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código que rige la materia, según corresponda. Se condena además a la demandada al pago de la suma $1.436.519, por descuento improcedente por su aporte al seguro de cesantía, rechazándose la demanda en lo demás pedido, sin costas. Contra este fallo, recurrió de nulidad la parte demandada por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 13º de la Ley Nº 19.728. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada fundamenta su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, denunciando infringido el artículo 13 de la Ley N° 19.728, señalando que el descuento de aporte al seguro de cesantía procede para el evento en que el despido sea efectuado por alguna de las causales del artículo 161 del Código del ramo, cuestión que en la práctica ocurrió, siendo reconocido así por la sentencia impugnada. Argumenta el recurrente que a diferencia de lo resuelto por el sentenciador, la normativa citada no condiciona la imputación aludida a la circunstancia de resultar justificado el despido del trabajador, sino que únicamente, exige que el contrato de trabajo haya terminado por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, cuestión que resulta ser el caso del demandante, siendo dicha circunstancia suficiente para efectos de dejar en evidencia la infracción de Ley incurrida. Previa referencia al contenido de la normativa que considera vulnerada y a jurisprudencia relacionada, solicita se acoja el recurso interpuesto, se invalide parcialmente la sentencia definitiva de la instancia, y en consecuencia, proceda a dictar

Fallo

fallo de reemplazo, rechazando la petición de devolución a la trabajador del descuento por aporte del empleador al seguro de cesantía. SEGUNDO: Que, como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados. TERCERO: Que el citado artículo 13 de la Ley N° 19.728, establece que: “Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios…”, agregando el inciso segundo que “se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía…”. Por su parte, el artículo 52 de la citada ley establece que: “Cuando el trabajador accionare por despido injustificado, indebido o improcedente, en conformidad al artículo 168 del Código del Trabajo, o por despido indirecto, conforme al artículo 171 del mismo Código, podrá disponer del saldo acumulado en su Cuenta Individual por Cesantía, en la forma señalada en el artículo 15, a partir del mes siguiente al de la terminación de los servicios”. Y agrega en el inciso 2º que: “Si el Tribunal acogiere la pretensión del trabajador, deberá ordenar que el empleador pagu

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. A los folios 10 y 11: a todo, téngase presente. VISTOS: Por sentencia de catorce de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-894-2023, se resolvió acoger la demanda interpuesta por doña Katherine Margarita Díaz Farías, en contra de su ex empleador GTD T

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