CORDERO/TESORERÍA REGIONAL METROPOLITANA - (LTE) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
26 de enero de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos undécimo, duodécimo y décimo tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que con el documento remitido por el Servicio de Tesorerías y que consta en folio 17, es posible constatar que los impuestos cuya acción de cobro se pide tener prescrita, son los mismos perseguidos los expedientes en cobro administrativo a cuyo respecto se declaró abandonado el procedimiento. 2°) Que, por lo tanto, de acuerdo a lo razonado en el
Fallo
fallo respecto de la contabilización de tales plazos de acuerdo a lo establecido en los artículo 200 y 201 del Código Tributario, deberá acogerse la demanda. 3°) Que, a mayor abundamiento, el artículo 2503 del Código Civil establece en lo pertinente que la “(i)nterrupción civil es todo recurso judicial intentado por el que se pretende verdadero dueño de la cosa, contra el poseedor. Sólo el que ha intentado este recurso podrá alegar la interrupción; y ni aun él en los casos siguientes: (…) 2º. Si el recurrente desistió expresamente de la demanda o se declaró abandonada la instancia (…)”, circunstancia esta última que se ha verificado en la especie. 4°) Que de conformidad con lo que dispone el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil se exime a la demandada del pago de las costas de la causa por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. En consecuencia y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de treinta de noviembre de dos mil veintidós, pronunciada por el Décimo Séptimo Juzgado Civil de esta ciudad y en su lugar se acoge la demanda, sin costas, y se declaran prescritos los folios 299760146, 299761096, 299761666, 299762816, 304623576, 304624936, 304626586, 304627686, 307472976, 307473406 y 100697929 del Formulario 21 devengados en los años 2006 y 2007. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°8958-2023.-
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, revocando, la abogada doña Marina Bueno Della Rosa. Santiago, 26 de enero de 2024. Carolina Morales Ramírez Relatora C.A. de Santiago Santiago, a veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos undécimo, duodécimo y décimo tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, ademá
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