JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA

ALFREDO JIMENEZ RIVERA C/ ANTONIO FERNANDO ROJAS ARAYA

Rol

Fecha

26 de enero de 2024

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que en cuanto a la admisibilidad, cabe tener presente que respecto a cuál sería el recurso procedente en relación a la decisión en cuestión, esto es las costas, no existe unanimidad en la jurisprudencia sobre el tema, que atendido la garantía procesal que forma parte del debido proceso del derecho al recurso, teniendo las partes el derecho a la doble revisión, se rechazará la incidencia previa de inadmisibilidad del recurso. SEGUNDO: Que en cuanto a lo apelado, atendido el tenor de la sentencia, que dispone la absolución por no ser los hechos establecidos constitutivos de delito, lo cierto es que al menos aquello es una materia debatible, que en este caso fue resuelta por el juez que participó en el juicio, lo que no resta plausibilidad al actuar del persecutor que sólo provocó el pronunciamiento jurisdiccional, sobre un punto que él consideraba delito en un razonamiento no descartable de plano, por lo que se confirmará la resolución el alzada. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Se rechaza la incidencia previa de inadmisibilidad del recurso. II. Se confirma la resolución de fecha veinte de diciembre de dos mil veintitrés que eximió de pago de costas al Ministerio Público y al Querellante, respecto del imputado ANTONIO FERNANDO ROJAS ARAYA, por el delito de estafa y otras defraudaciones contra particulares. Acordada la confirmatoria con el voto en contra de la Abogada Integrante Srta. Luisa Cortés Sánchez, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada por estimar que al acreditarse la inocencia, el imputado tiene derecho a la reparación procesal de las costas, sobre todo

Fundamentos

considerando la gran duración que tuvo en el tiempo la investigación y la causa judicial, lo que incluso casi se prolongó por el recurso de nulidad presentado por la querellante, todo lo cual deriva en concluir la justicia de la petición del acusado absuelto. Regístrese y comuníquese. Rol 51-2024 (PENAL)

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Se rechaza la incidencia previa de inadmisibilidad del recurso. II. Se confirma la resolución de fecha veinte de diciembre de dos mil veintitrés que eximió de pago de costas al Ministerio Público y al Querellante, respecto del imputado ANTONIO FERNANDO ROJAS ARAYA, por el delito de estafa y otras defraudaciones contra particulares. Acordada la confirmatoria con el voto en contra de la Abogada Integrante Srta. Luisa Cortés Sánchez, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada por estimar que al acreditarse la inocencia, el imputado tiene derecho a la reparación procesal de las costas, sobre todo considerando la gran duración que tuvo en el tiempo la investigación y la causa judicial, lo que incluso casi se prolongó por el recurso de nulidad presentado por la querellante, todo lo cual deriva en concluir la justicia de la petición del acusado absuelto. Regístrese y comuníquese. Rol 51-2024 (PENAL)

Texto Completo (Preview)

/jvz ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a veintiséis de enero de dos mil veinticuatro, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Juan Opazo Lagos y la Abogada Integrante Srta. Luisa Cortés Sánchez, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de apelación deducido por la Defensa Penal Privada, en contra de la

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